Concepto Nº 317751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332229

Concepto Nº 317751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-08-2021

Número de radicado20216000317751
Año2021
Fecha30 Agosto 2021
Número de oficio317751
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 317751 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 317751 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000317751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000317751
Fecha: 30/08/2021 11:14:28 a.m.
Bogotá
Ref: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Trámite de impedimentos al interior del Concejo municipal. Radicado 20212060580892 del 17 de
agosto de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre el trámite de impedimentos al interior del Concejo Municipal, me
permito señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular,
implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano,
propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa, razón por la cual no es de nuestra competencia
pronunciarnos sobre el trámite de un impedimento al interior del Concejo Municipal; tema que resulta de competencia de la Dirección de
Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, razón por la cual en caso de requerir una información más detallada sobre la situación
presentada, podrá acudir a dicha entidad.
No obstante, de manera general sobre el trámite de los impedimentos, me permito informarle lo siguiente:
La Ley 1437 de 20112, señala frente a la figura de conflicto de intereses y los impedimentos y recusaciones lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública
entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba
adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser
recusado si no manifiesta su impedimento por:
(…)
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en

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