Concepto Nº 3178 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 19-03-2003
Fecha | 19 Marzo 2003 |
Emisor | Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1791 de 2000.
Demandante: LUIS EDUARDO CASTRO GALINDO
Magistrado Sustanciador: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Expediente No. D-4447
Concepto No. 3178
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2 y 278 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, se procede a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40 numeral 6, y 242 numeral 1 ibídem, instauró el ciudadano LUIS EDUARDO CASTRO GALINDO, contra el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1791 de 2000, referente al sometimiento de los suboficiales y agentes al régimen salarial y prestacional establecido para la carrera del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.
1. Planteamientos de la demanda
El ciudadano CASTRO GALINDO afirma que el Legislador extraordinario al haber consagrado lo referente al sometimiento de los suboficiales y agentes al régimen salarial y prestacional establecido para la carrera del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, excedió el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas en cuanto que tal precepto no guarda ninguna relación con el tema a desarrollar referente a las normas de carrera del personal de la Policía Nacional.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Ministerio Público determinar si el Legislador extraordinario al haber consagrado lo referente al sometimiento de los suboficiales y agentes al régimen salarial y prestacional establecido para la carrera del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, por su ingreso a ésta mediante cambio intrainstitucional de carrera, excedió el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas en cuanto que tal precepto no guarda ninguna relación con el tema a desarrollar, referente a las normas de carrera del personal de la Policía Nacional.
3. Facultades extraordinarias para modificar normas de carrera de personal de la Policía Nacional. Su precisión es material, sin importar su amplitud o generalidad
Las facultades extraordinarias, según el orden constitucional colombiano, hace alusión a la investidura transitoria que el Legislador ordinario otorga al Presidente de la República, para que este actúe como su par expidiendo decretos con fuerza de ley.
Por unidad de materia, el decreto expedido al amparo de facultades extraordinarias se debe estudiar conjuntamente con su ley habilitante, puesto que existe una íntima relación entre lo que hace el Ejecutivo extraordinariamente y el contenido mismo de la ley dictada por el Congreso con este propósito (sentencia C-245 de 2001).
En el presente caso, dado que el cargo a resolver es el concerniente a un presunto exceso del límite material establecido en la ley de facultades extraordinarias, se hace necesario revisar el contenido de los artículos 1 y 2 de la ley 578 de 2000, para determinar si lo legislado por vía extraordinaria y referente al sometimiento de los suboficiales y agentes al régimen salarial y prestacional establecido para la carrera del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, cuando ingresan a ésta por cambio intrainstitucional de carrera, materialmente se relacionan con las citadas normas de carrera de tal institución de la Fuerza Pública.
De acuerdo con lo contemplado en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, uno de los requisitos para conceder facultades extraordinarias legislativas es que el Congreso de la República lo haga de manera precisa. En ese orden de ideas, se entiende por precisión la delimitación clara e inequívoca de la materia sobre la cual el Presidente de la República va a legislar, lo que implica que las facultades concedidas no resulten vagas, ambiguas imprecisas o indeterminadas. En cuanto al grado de extensión material a desarrollar, las facultades pueden ser generales o particularizadas, sin que esto resulte contrario al concepto de precisión aludido (sentencia C-503 de 2001).
3.1. Ley habilitante
La Ley 578 fue promulgada el 15 de marzo de 2000 mediante su publicación en el Diario Oficial 43.934, tiene por título “por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir...
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