Concepto nº 31818, Superintendencia de Industria y Comercio, 07-03-2017 - Normativa - VLEX 792365425

Concepto nº 31818, Superintendencia de Industria y Comercio, 07-03-2017

Fecha07 Marzo 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17-31818
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 8
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual
se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta
objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se
pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 2 de febrero de 2017, en la cual pregunta:
“(…) es para realizar la solicitud de la norma que indica las sanciones para aquellas
personas que no renueven a tiempo su matrícula mercantil o que no la renueven
como tal, y para saber que (sic) parámetros tienen en cuenta para aplicarles una
sanción y de cuanto (sic) es el monto.”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de

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