Concepto Nº 318371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337672

Concepto Nº 318371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-08-2021

Número de radicado20216000318371
Año2021
Fecha30 Agosto 2021
Número de oficio318371
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 318371 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 318371 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000318371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000318371
Fecha: 30/08/2021 01:58:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías Anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble. Radicación
No. 20219000549972 del 29 de julio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, sin embargo, me permito manifestarle que la consulta no es clara, por lo tanto, nos
pronunciaremos de manera general en relación con el anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble de la siguiente
manera:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días

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