Concepto Nº 31865 Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 30-11-2010 - Normativa - VLEX 767600977

Concepto Nº 31865 Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 30-11-2010

Fecha30 Noviembre 2010
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

CASACIÓN 31.865

CARLOS ARTURO ISAZA MUÑOZ

ALBEIRO VILLALOBOS


ERROR DE HECHO-Pautas establecidas por la jurisprudencia para lograr en debida forma la demostración de este tipo de yerro



VIOLACIÓN INDIRECTA DE DE LA LEY SUSTANCIAL-Falso juicio de existencia por omisión a la valoración de una prueba


Ahora, si bien el señor procesado no cumplió a cabalidad con las funciones de seguridad a él asignadas, ese mero incumplimiento no puede acarrear su condena; por lo tanto, de un lado debe decirse que el error anunciado por el recurrente no existió, y de otro, en punto de la trascendencia, aún habiéndose omitido la valoración de la mencionada prueba, esa situación no tiene la capacidad de variar el sentido del fallo y superar las dudas que existen frente a la responsabilidad penal de los procesados y que fundamentaron la sentencia absolutoria proferida en su favor.


VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Error de hecho por falso raciocinio sin hacer expresa alusión al tipo de error mencionado


Deduce esta Procuraduría Delegada que se trata de un error de hecho por falso raciocinio o falso juicio de apreciación, en tanto que lo que critica el actor a las decisiones de instancia es el haber realizado una inexacta observación de los elementos de la sana crítica en la valoración de la versión del señor procesado, especialmente las reglas de la experiencia y la lógica. En todo caso, vale resaltar que dentro de este cargo se plantearon los mismos argumentos que hicieron parte del primero referido a un falso juicio de existencia.



DELITOS DOLOSOS-Elementos bajo los cuales se demuestra este tipo


Es pertinente resaltar en este punto que los delitos por los que se acusó a los procesados solo admiten su comisión bajo la modalidad dolosa, tipo subjetivo que debe estar demostrado en sus dos elementos cuales son el cognoscitivo y el volitivo, para que puedan estructurarse las conductas punibles, por lo que la sola demostración de la violación al deber objetivo de cuidado no es relevante para que se complete la adecuación típica de en este evento.



PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Aplicación


Así las cosas, ante la confusión en medio de la cual se desarrollaron los hechos, correspondía a los juzgadores aplicar el principio de presunción de inocencia a favor de los procesados, pues no existía frente a ellos mayor prueba de participación a la que podía existir frente a los demás funcionarios de la empresa a quienes se les precluyó la investigación en su momento. De suerte que, lejos de haber apreciado las pruebas a espaldas de la sana crítica que constituyan arbitrariedades por parte de los jueces, considera esta Delegada que las sentencias cuestionadas se fundan una valoración racional del acervo que los argumentos esgrimidos para demostrar el cargo no logran desvirtuar.


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Maria del Rosario González de Lemos

E. S. D.



Referencia: Demanda de casación presentada por el representante de la parte civil, contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de la cual confirmó la decisión absolutoria proferida en primera instancia a favor de los procesados Carlos Arturo Isaza Muñoz y Albeiro Villalobos, por los delitos de hurto calificado en concurso con fabricación, tráfico y porte de almas de fuego o municiones.


Radicado Numero: 31.865.


Honorables Magistrados:


El 20 de febrero de 2008, el Juzgado Tercero Penal del circuito de Barrancabermeja, profirió sentencia absolutoria a favor de los señores Carlos Arturo Isaza Muñoz y Albeiro Villalobos, investigados por los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La decisión de primera instancia fue apelada por el representante de la parte civil.


Correspondió conocer de la alzada al Tribunal Superior del distrito judicial de Cúcuta que, a través de providencia que data del 19 de agosto de 2008, confirmó íntegramente la sentencia recurrida, contra esa decisión el representante de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casación.


La Corte Suprema de Justicia, en auto del 27 de julio de 2009 admitió la demanda por considerarla ajustada a los requisitos mínimos legales, en consecuencia, ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que rinda concepto, en los términos establecidos por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Según reparto, corresponde a esta Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal pronunciarse sobre la viabilidad del recurso.


  1. HECHOS.


Los hechos fueron concretados por el Juez de conocimiento y retomados por el Tribunal superior como sigue:


La crónica se desprende del infolio permite determinar que los hechos materia de la investigación los cuales tuvieron ocurrencia el pasado 14 de enero del año que discurre, aproximadamente a las 9:30 horas, en el inmueble ubicado en la calle 49 A No 12-39 del barrio Colombia de esta municipalidad, lugar donde funciona la empresa TOMAS GREG Y SONS T.D.V S.A., sitio al que arribaron dos sujetos que simulando trabajar en al empresa de mensajería SERVICARGA, tocaron a la puerta con el pretexto de entregar una caja que iba dirigida a Edgar Mauricio Rueda Sinuco, quien labora para la mentada empresa en el cargo de jefe de operaciones, a quien el vigilante de la misma llamado Carlos Arturo Isaza Muñoz, le solicitó autorización para recibir el alijo, la cual prestó, no obstante el último de los mencionados permitió el acceso a las dos personas que portaban la caja, quienes una vez en el interior redujeron con armas de fuego al vigilante y lo condujeron hasta la oficina del jefe de operaciones para que le solicitara que abriera la puerta de accesos a dicha, lo cual hizo, y aprovechando que Rueda Sinuco no tenía visual, ingresaron a su oficina apuntándole con un arma de fuego, lo sometieron, amordazaron y condujeron al salón de las cámaras de video junto con el vigilante, momentos después estos sujetos permitieron la entrada al lugar de otros asaltantes”.


Una vez la banda había tomado la posesión de las instalaciones de la empresa dan indicadores para que el vigilante se comunique con el camión transportador de valores que regresaba y le manifestara que no había ninguna novedad, como quiera que en ningún momento se alertó sobre la presencia de los asaltantes a través de las claves para tal fin, el vehículo transportador de valores llegó a las oficinas de la empresa de valores y adelantó el operativo acostumbrado para ingresar el camión blindado al lugar, una vez adentro, los asaltantes redujeron a la tripulación del mismo, integrada por LUIS ALBERTO OSPINA (conductor), JOSÉ LANDINO (jefe de tripulación), y ALBEIRO VILLALOBOS (tripulante), y preguntaron insistentemente por Albeiro Villalobos, quien respondió el llamado y fue conducido junto con Edgar Murillo Rueda Sinuco hasta la bóveda para que procediera a la apertura de la misma lo cual hizo marcando la clave sin el 10 requerido para activar la alarma, que hubiese permitido a los monitores de la central detectar que la misma fue abierta forzosamente”


Tras los diez minutos de espera necesarios para poder abrir la bóveda, los asaltantes sacaron tres tulas que en su interior se encontraban, en ese momento Rueda Sinuco se percató que esta labor la realizaron de tres a dos personas quienes con bisturí en las manos destaparon las tulas tanto las que se encontraban en la bóveda, como las que fueron traídas por el camión transportador de valores y su contenido lo metieron en unos morrales de viaje, posteriormente preguntaron por las llaves del blindado 111, y Ruda Sinuco, indicó que las mismas se encontraban en el cofre, luego preguntaron por las llaves del 378, después los sujetos condujeron a los funcionarios de la empresa a uno de los blindados y los metieron al furgón para posteriormente salir del lugar, momento que fue aprovechado por Rueda Sinuco y sus compañeros de labores para desatar las mordazas, salir del furgón, y dar aviso a la seguridad de la empresa, a la policía y tomar un revolver y una escopeta, el primero fue accionado en 6 oportunidades y con la segunda se realizó un disparo”.


Estas detonaciones fueron advertidas por el coronel Jorge William Gil Caicedo y sus escoltas, quienes de inmediato acudieron al lugar y tras averiguar el motivo de los disparos, solicitaron el ingreso, pero el mismo no fue posible, pues los funcionarios aducían que los asaltantes, se habían llevado las llaves del lugar, no obstante momentos después pudieron abrir la puerta de acceso, señalando los empleados de la empresa transportadora de valores que momentos antes los sujetos que habían cometido el atraco habían salido del lugar y que los mismos eran aproximadamente 7 personas, no obstante el señor FELIPE DAVILA FELIZZOLA quien se encontraba justo al frente de las instalaciones de la empresa desde tempranas horas de la mañana, indicó que solo vio entrar a dos personas y posteriormente las vio salir con...

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