Concepto Nº 3192 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 910594903

Concepto Nº 3192 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Número de oficio3192

CONCEPTO 3192 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD


Referencia:

CONSULTA RELACIONADA CON LA IMPOSICION Y SOLUCION DE GLOSAS
Referenciado: 1-2014-115523

En lo relacionado con su solicitud, trasladada por competencia por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta a la consulta, en términos generales y abstractos, de la siguiente forma:

Primariamente, corresponde puntualizar que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del SGSSS debe propugnar porque los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención pública, atención al usuario, participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud; sin que sus facultades de inspección, vigilancia y control impliquen una asesoría a los vigilados para la solución de sus controversias contractuales.

Ahora bien, en relación con la consulta del epígrafe, el Decreto 4747 de 2007 dispone algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. En sus artículos 5 y 6, dicha norma consagra los requisitos y condiciones mínimas que se deben tener en cuenta para la suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud, entre ellos, mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades y mecanismos para la solución de conflictos.

En este orden de ideas, en materia de denominación, codificación de las causas de glosa y devolución de facturas, el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 estipula:

ARTÍCULO 22. MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS. El Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así, mediante la Resolución 3047 de 2008 el Ministerio de la Protección Social (hoy de Salud y Protección Social) definió los formatos, mecanismos de envío...

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