Concepto Nº 32120 Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 17-09-2010 - Normativa - VLEX 767608801

Concepto Nº 32120 Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 17-09-2010

Fecha17 Septiembre 2010
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION-Casar parcialmente la sentencia impugnada, a efectos de declarar la nulidad parcial del fallo en su numeral sexto



ERROR DE HECHO-Falso raciocinio


ERROR DE DERECHO-Falso juicio de legalidad


ERROR DE DERECHO-Falso juicio de legalidad en la apreciación de copias de otra actuación judicial allegadas al proceso


Como esa decisión se fundamentó en prueba allegada en forma irregular al proceso, se debe declarar la nulidad de ella, pues en lugar de ordenarse la compulsa de copias, se ha debido disponer corres traslado de tales documentos a la autoridad competente para la investigación a que hubiera lugar, pero no en el marco de la sentencia de segunda instancia.De esta forma, se solicitará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se case parcialmente la sentencia, con el fin de que se deje sin efecto el numeral sexto de la sentencia de segunda instancia, en cuanto ordena compulsar copias de la actuación para que se investigue el delito de falso testimonio en que han podido haber incurrido los señores Jorge Enrique Hoyos Barreiro y Camilo Montero Calderón.



ERROR DE HECHO-Falso juicio de identidad por cercenamiento de testimonio


ERROR DE HECHO-Falso juicio de existencia por omisión


Es evidente que con cada uno de los errores mencionados por el libelista se intentaba realizar un nuevo debate probatorio, a efectos de que los medios de prueba fueran nuevamente valorados y justipreciados, lo que no es compatible con la naturaleza del recurso de casación. La falta de demostración de los yerros denunciados determina la improcedencia del cargo. No obstante, se solicitará a la Sala de Casación Penal que case parcialmente la sentencia de segunda instancia, con el fin de que deje sin efecto el numeral sexto, sustentado en una prueba irregularmente allegada al proceso.




Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. Julio Enrique Socha Salamanca



Ref. Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Cesar Augusto Jaramillo Orozco, contra la sentencia del Tribunal Superior de Florencia, que lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas.

Rad. nº 32.120



El Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia absolvió al señor Cesar Augusto Jaramillo Orozco de los cargos que se le habían formulado como autor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas.


Apelada la providencia, el Tribunal Superior de Florencia decidió revocar la sentencia impugnada y en su lugar condenó al procesado a la pena de 315 meses de prisión como autor de los delitos reseñados.


Contra el fallo de segundo grado se interpuso recurso extraordinario de casación, y fue sustentado con demanda que fue declarada ajustada a las previsiones legales por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Corresponde a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.


HECHOS


Descritos por el Tribunal Superior de Florencia en su sentencia así:


El 3 de diciembre de 2006, mediando las 2:30 a 3:50 de la tarde, en momentos en que el señor JORGE ELIECER HOYOS se dirigía a su residencia, ubicada en al calle 14 Nº 10-36, barrio San Francisco de Florencia- Caquetá, fue interceptado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta RX- 115 color roja, conducida por César Augusto Jaramillo Orozco. Se estableció que quien hacía las veces de parrillero disparó contra la humanidad del comerciante, habiéndose apropiado luego, de un bolso de mano que llevaba la víctima, con varios documentos y dinero en efectivo cercano a los 20 millones de pesos.”



ACTUACIÓN PROCESAL


El 3 de diciembre de 2006, se realizó la diligencia de inspección del cadáver de quien se identificaba como Jorge Eliécer Hoyos. La Fiscalía abrió investigación previa para identificar al autor del homicidio.


Con fundamento en los informes entregados por los investigadores se decidió abrir investigación el 12 de diciembre del 2006 y vincular mediante indagatoria al señor Cesar Augusto Jaramillo Orozco.


La indagatoria se recibió el 13 de diciembre, la situación jurídica del indagado se resolvió el 20 de diciembre del 2006; la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Cesar Augusto Jaramillo Orozco, como autor del delito de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado y porte ilegal de armas.


El dos de marzo del 2007 se dispuso vincular mediante indagatoria al señor Rubén Hernández Garzón. Y, el 5 de marzo del 2007 se declaró cerrada la investigación, en relación con el señor Jaramillo Orozco.


La fiscalía calificó el sumario el 12 de abril del 2007, acusó a Cesar Augusto Jaramillo Orozco, como autor del delito de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas.


El expediente fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito, quien avocó su conocimiento. Ante el impedimento manifestado por este funcionario el expediente fue enviado al Juzgado Segundo Penal del Circuito.


Realizada la audiencia pública el Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia absolvió al señor Cesar Augusto Jaramillo Orozco, el 25 de octubre del 2007.


Apelada la decisión por el representante de la Fiscalía y por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Florencia decidió el 10 de febrero del 2009, revocar la sentencia absolutoria y en su lugar condenar a Jaramillo Orozco a la pena principal de 315 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado y porte ilegal de armas. Le impuso la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


Contra esta providencia se interpuso recurso extraordinario de casación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Primer cargo:


Violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas.


Denuncia el censor un error de hecho respecto del testimonio de Katherine Cabrera Vallejo. El sentenciador en el fallo considera que el núcleo de discusión central es la credibilidad otorgada a este testimonio, y tiene razón, porque esta es la única testigo que señala a Jaramillo de ser la persona que conducía la moto que intervino en el homicidio.


El Tribunal le otorga toda la credibilidad y da por cierto el hecho informado, el problema está en que el Tribunal en la crítica de este testimonio no trasciende más allá de la regla de la experiencia según la cual la testigo por conocer de tiempo atrás a Jaramillo, era infalible en las circunstancias en que lo vio conduciendo la motocicleta.


Así, el control de segunda instancia se había cumplido de modo sui generis, donde la decisión de mayor jerarquía se antepone a la del a quo, y no por un juicio de corrección lógica y jurídica a lo decidido, a tal punto que el Tribunal no se refiere a las razones que tuvo el juez para absolver al procesado, sino que elaboró su propia estimación del testimonio.


El Tribunal supone, para acudir a la generalización de la máxima experiencia que invoca, y no enfrentar la particularización de la situación planteada por el juzgado, acerca de las posibilidades concretas de la testigo para identificar al procesado. Pero asumiendo que la regla de la experiencia a la que acudió el Tribunal tiene la virtualidad de rebatir en concreto la crítica hecha al testimonio de Katherine Cabrera, en su aplicación se incurrió en:


1-. Error de hecho por falso raciocinio. Indica el censor que si el falso raciocinio consiste en extraer fuerza demostrativa del contenido material del medio que no se corresponde con este, por la transgresión a las reglas de la sana crítica, en él incurre el Tribunal cuando tiene el dicho de la testigo como incontestable, en razón a que, la regla de la experiencia indica que un sujeto familiarizado con quienes habitualmente observa, en el acto sincrónico de identificarlo e individualizarlo, obra en todos los casos como reacción mecánica que se da en la acción de mirar con frecuencia, y de ella se extrae que si la testigo veía con frecuencia al procesado, con seguridad se trataba de él y no de otro.


Pero esta regla es refutable, de acuerdo con la naturaleza de las cosas y cómo se presentan los eventos. Y contrapone a esta reflexión otra regla de la experiencia, según la cual, cuando se mecaniza la acción de observar con frecuencia, con muy alta frecuencia, se cae en la generalización, evidentemente mecánica, de deducir a partir del primer dato aprehendido una identidad no percibida sino imaginada.


El error de inferencia es evidente, más cuando se hace depender toda la fuerza demostrativa del medio en ese aspecto, por cuanto la regla de la experiencia que invoca hace irrelevante cualquier consideración acerca del contenido del testimonio. Señala el censor que en cuanto el fallo del Tribunal nada dice sobre las conclusiones a las que llega el juzgado sobre la poca credibilidad que otorga al testimonio de Katherine, estas se mantienen.


Resalta el casacionista las consideraciones del juzgado de primera instancia para respaldar sus consideraciones sobre la imposibilidad que tuvo la testigo de observar la cara del conductor de la motocicleta. Afirma que es correcta la inferencia del juzgado...

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