Concepto Nº 321421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-07-2020
Número de radicado | 20206000321421 |
Año | 2020 |
Fecha | 21 Julio 2020 |
Número de oficio | 321421 |
Materia | ALCALDE,Delegación de Funciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 321421 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 321421 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000321421*
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Radicado No.: 20206000321421
Fecha: 21/07/2020 04:49:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Delegación de funciones. Facultad de delegación por parte del alcalde municipal. Rad. 2020-206-031316-2 del 16 de julio de
2020.
En atención a su escrito, mediante el cual consulta por la delegación de funciones por parte del alcalde municipal, me permito indicar lo
siguiente:
Respecto de la delegación de funciones por parte de un alcalde municipal, le indico lo siguiente:
En cuanto a la delegación de funciones, la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la
presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos
de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
PARÁGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con
los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el
ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, la delegación podrá efectuarse en
los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Por su parte, el artículo 10 ibídem determina que el acto de delegación deberá efectuarse por escrito, y en este documento, se determinará
la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
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