Concepto Nº 321511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379688

Concepto Nº 321511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-07-2020

Número de radicado20206000321511
Año2020
Fecha21 Julio 2020
Número de oficio321511
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 321511 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 321511 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000321511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000321511
Fecha: 21/07/2020 04:58:43 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Periodo de prueba - Inducción y periodo de prueba en empleos de carrera administrativa en
Emergencia declarada por el COVID-19. RAD. 20209000297682 del 9 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: 1. La fijación de compromisos e inicio del Periodo de Prueba se
extiende indefinidamente?; 2. ¿La inducción por cuánto tiempo se deberá realizar? 3. La inscripción en carrera administrativa igualmente se
extiende indefinidamente? 4. Para aquellas personas que se encuentran en ejercicio de las funciones como provisionales y que, debido a quedar
en la lista de elegibles en firme, pasan a ser titulares del cargo que estaban ejerciendo, ¿se suspende la ejecución de esas funciones y deben
pasar a inducción? 5. ¿Qué sucede con la responsabilidad como servidor público en el periodo de inducción, no opera? 6. ¿Este periodo de
inducción, que porcentaje o tiempo se le conmuta al tiempo del Periodo de Prueba?, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien, para abordar los interrogantes de su consulta se hace necesario traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido
recientemente en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución
385 del 20 de marzo de 20202 modificada por la Resolución 844 de 13 junio de 20203; al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 637 del 6 de mayo4 y al aislamiento preventivo obligatorio señalado por el Decreto 990 del
9 de julio de 20205
Al respecto, el Decreto 491 de 20206, dispuso:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto
entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para

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