Concepto Nº 321691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331517

Concepto Nº 321691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2021

Número de radicado20216000321691
Fecha03 Septiembre 2021
Número de oficio321691
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 321691 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 321691 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000321691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000321691
Fecha: 03/09/2021 03:35:10 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – ENCARGO. Gastos de traslado – viáticos. RAD. N° 20219000551982 el 30 de julio de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta un empleado público de carrera administrativa cuando es trasladado conserva los
derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio, igualmente, el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al
reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, En el sentido de que la situación administrativa es de encargo y no de traslado, le
es aplicable lo relacionado al traslado en cuanto a la protección de derechos de carrera y al pago de gastos de traslado.
En cuanto a la figura del encargo la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan
otras disposiciones", establece:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de

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