Concepto Nº 322-2016 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 22-08-2016 - Normativa - VLEX 767610753

Concepto Nº 322-2016 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 22-08-2016

Fecha22 Agosto 2016
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Del acto administrativo que niega el reconocimiento y pago de la diferencia salarial de la bonificación por compensación por estar prescrita



BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN-El actor tiene derecho al pago de la diferencia del porcentaje que dejó de percibir


Para el caso, según las certificaciones laborales expedidas por el Jefe de División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, el actor se desempeñó como Procurador Judicial II en Materia Penal de Riohacha desde el 1 de julio de 1992 hasta el 5 de agosto de 2002 y como Procurador Judicial II Administrativo de Valledupar desde el 1 de abril de 2011 hasta la fecha. La entidad demandada aceptó en los alegatos de conclusión de segunda instancia con la documentación que aportó que para el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 al 26 de enero de 2012 pagó al demandante la bonificación por gestión judicial prevista en el decreto 4040 de 2004, en consecuencia devengó durante ese tiempo el equivalente al 70% de lo que por todo concepto percibe anualmente un Magistrado de Alta Corte.

Lo que quiere decir que con ocasión de la declaratoria de nulidad del decreto 4040 de 2004, el actor tiene derecho al pago de la diferencia del 10% que dejó de percibir por aplicar la entidad demandada la norma referida mientras que estuvo vigente, esto es, el 80% y no el 70% como bonificación por compensación. Por consiguiente deben concederse las pretensiones de la demanda, respecto del período comprendido entre el 1 de abril de 2011 al 26 de enero de 2012.



PRESCRIPCIÓN LABORAL-No están prescritos los derechos laborales del actor


Es importante señalar que este no se encuentra prescrito pues la fecha de ejecutoria del fallo que declaró la nulidad del Decreto 4040 se dio a partir del 28 de enero de 2012; la reclamación administrativa sobre este periodo se presentó el 22 de febrero de 2013 y la demanda se interpuso el 23 de septiembre de 2013; esto es dentro del término de los tres años de prescripción.

No ocurriendo lo mismo respecto del primer período, esto es el comprendido entre el 1 de enero de 2001 al 4 de agosto de 2002, sobre el cual se declaró por parte del Tribunal la prescripción de los derechos, apreciación que comparte la Delegada pues como bien lo señaló el juez “entre el primer periodo y el segundo medió un lapso de 8 años, 7 meses y 28 días. Si bien el actor pudo ser beneficiario de la aplicación de lo previsto en los Decretos 610 y 1239 de 1998, ello debió ser consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 2668 del 31 de diciembre de 1998, y no de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004 que se expidió con posterioridad y aplicó para vigencias distintas de las analizadas, pues es claro que la norma que impedía el reconocimiento de este beneficio para esa época estuvo vigente hasta el 15 de septiembre de 2001 y que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de ese decreto, la obligación de dar aplicación a lo previsto en los Decretos 610 y 1239 de 1998 se hizo exigible ante la Procuraduría a partir del día siguiente a su ejecutoria, y a partir de allí debe contabilizarse la aplicación de la figura de la prescripción de derechos laborales del artículo 102 del Decreto 1848 de 1969”.



SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO-Para los casos de coexistencia de dos regímenes salariales diferentes


Existe una sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre prescripción, expedida el 18 de mayo de 2016 por la Sala de Conjueces, en la que se plantea “que ante la coexistencia de dos regímenes salariales diferentes, no es posible hablar de exigibilidad del derecho a reclamar, debido a que para los beneficiarios de los derechos existía la disyuntiva del Decreto 610 de 1998, que reconoce la bonificación por compensación y el régimen salarial del Decreto 4040 que reconocía la bonificación por gestión judicial. Es decir no se podía establecer con exactitud cuál de los regímenes era el aplicable, ante los cual resultaba imposible referirse a la exigibilidad del derecho. En este sentido solo puede hablarse de exigibilidad de la bonificación por compensación, a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que declaró la nulidad del Decreto 4040, es decir el 28 de enero de 2012.”.



SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO-No siendo posible aplicarla a este caso/PRESCRIPCIÓN LABORAL-Se configuró para algunos períodos


No siendo posible aplicarla a este caso, pues para el actor no existía la disyuntiva del Decreto 610 de 1998 que reconoce la bonificación por compensación y el régimen salarial del Decreto 4040 que reconocía la bonificación por gestión judicial porque durante el 1 de enero de 2001 al 4 de agosto de 2002 la única norma que lo cobijaba era el Decreto 610 de 1998; norma que si bien fue derogada recobró vigencia el 15 de septiembre de 2001. El actor término su vínculo laboral con la Procuraduría el 4 de agosto de 2002 pudiendo presentar las reclamaciones del caso y no lo hizo. Fue solo hasta el 13 de diciembre de 2007 que pretendió ante la entidad demandada la reclamación administrativa, en ella se hace relación a dicho período en vigencia del Decreto 610 de 1998, lo cual es resuelto de manera negativa mediante los oficios que relaciona en el punto 3 de las pretensiones de la demanda, en ninguno de ellos la Procuraduría niega el derecho por haber entrado en vigencia el Decreto 4040 de 2004 sino porque fue el Gobierno Nacional el que fijó mediante Decreto el salario del funcionario demandante. De manera que a juicio de esta instancia las reclamaciones administrativas fueron presentadas por fuera del término de prescripción, al igual los oficios demandados; además dichos actos se demandaron por fuera del término de caducidad, nótese que los mismos datan de los años 2008 y 2009 y la demanda se presentó el 23 de septiembre de 2013.

En concepto de la Delegada la providencia de primera instancia debe ser confirmada, declarándose por una parte la prescripción de los derechos, respecto de los tiempos referidos y concediéndose las pretensiones de la demanda sobre los periodos siguientes.



BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD JUDICIAL-Jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado




PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Concepto No. 322-16

IUS 306104-2016



Bogotá D. C., 22 de agosto de 2016



Doctora

CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS

CONJUEZ PONENTE

SECCIÓN SEGUNDA.

H. CONSEJO DE ESTADO

E S. D.


Referencia: 200012333000201300277 01

No. Interno: 4151-2014

Actor: Hennys Samuel Márquez Gonzalez

Demandado: Procuraduría General de la Nación.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Asunto: Apelación Sentencia

________________________________________________


Procede esta agencia del Ministerio Público, dentro del término legal, a emitir concepto en el proceso que conoce el H. Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora.
I ANTECEDENTES

1. DEMANDA

1.1. PRETENSIONES


El Dr. Hennys Samuel Márquez Gonzalez, a través de apoderado, interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 138 del CPACA, mediante la cual solicitad se declare la nulidad de lo siguiente:


1.1.1 Del Oficio No. S.G. No. 834 del 6 de marzo de 2013 proferido por la secretaria general de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se le niega el reconocimiento y pago de la diferencia salarial de la bonificación por compensación por estar prescrita, período del 1 de enero al 4 de agosto de 2002; y respecto al segundo período del 1 de abril de 2011 al 26 de enero de 2012, porque no se tiene el derecho.


1.1.2 El acto administrativo anterior fue notificado el 3 de abril de 2013 y en el acta de notificación no se le dio oportunidad al actor de agotar la vía gubernativa, razón por la cual solicita se declare la invalidez de la notificación, según el artículo 67 del CPACA.


1.1.3 Se declare la nulidad de los oficios SG0008 de 2 de enero de 2008 expedido por el secretario general de la Procuraduría General de la Nación, en el cual da cuenta de un impedimento en relación con la petición del 13 de diciembre de 2007 para que se le reconozca y pague el derecho a la bonificación por compensación, sobre el 80% de los ingresos de algunos procuradores judiciales II.


Del oficio SG-0546 del 19 de febrero de 2008 mediante el cual se le comunica al actor que respecto de la petición del 13 de diciembre de 2007 en la que solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación con carácter permanente, con efectos a partir del primer de enero de 2001, en una cuantía que sumada a la prima especial de servicios y demás ingresos laborales iguale al 80% de lo que por todo concepto perciban o hayan percibido los magistrados de Alta Corte, dice que el jefe de la oficina jurídica ad hoc a cargo del Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, rindió concepto pedido, en el que señala que las autoridades competentes para conocer las...

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