Concepto Nº 323641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-09-2021
Número de radicado | 20216000323641 |
Año | 2021 |
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
Número de oficio | 323641 |
Materia | EMPLEO,Llamado de Atencion |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 323641 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 323641 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000323641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000323641
Fecha: 02/09/2021 02:43:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: HOJA DE VIDA – LLAMADO DE ATENCIÓN. ¿En la administración municipal puede el jefe inmediato realizar llamados de atención por
escrito con copia a la hoja de vida? Radicación No. 20219000554142 del 31 de julio de 2021
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en la administración municipal puede el jefe inmediato realizar
llamados de atención por escrito con copia a la hoja de vida me permito dar respuesta a la misma en el siguiente sentido:
La Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” establece:
“ARTÍCULO 51. PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se trate de hechos que contraríen en menor
grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por
escrito la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Este llamado de atención se anotará en la hoja de vida y no generará antecedente disciplinario.”
La Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002 se refirió a las expresiones declaradas inexequibles así:
“(...) la finalidad del artículo 51 del nuevo Código Disciplinario Único es clara: diseñar medidas encaminadas a preservar el orden interno y la
disciplina en las instituciones del Estado, efecto para el cual se prevén los llamados de atención que hace el superior jerárquico a su
subordinado. Como se trata de comportamientos que alteran el orden interno de las instituciones pero sin comprometer sustancialmente los
deberes funcionales del sujeto disciplinable, es comprensible que esa medida no se rodee de connotaciones procesales y de los formalismos
inherentes a las actuaciones de esa índole.
Con todo, el hecho que la norma permita la realización de un llamado de atención por parte de un superior a sus subalternos sin necesidad de
acudir a formalismo procesal alguno no impide que éstos sean escuchados pues, por más informal que sea ese llamado, la promoción del orden
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