Concepto Nº 32371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377060

Concepto Nº 32371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2019

Número de radicado20196000032371
Año2019
Fecha07 Febrero 2019
Número de oficio32371
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 32371 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 32371 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000032371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000032371
Fecha: 07-02-2019 09:47 am
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Término de prescripción de vacaciones. Disfrute de vacaciones interrumpidas. Reajuste de la liquidación del
pago de las vacaciones por interrupción.Rad. 201920160015532 del 13 de marzo de 2018.
En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta sobre la prescripción o liquidación de las vacaciones interrumpidas por necesidad del
servicio, me permito informarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados
públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, dispone:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)” (subrayado fuera del texto)
En relación con la naturaleza de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo: “Las vacaciones constituyen un
derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado
renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un
descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la
ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores
se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Negrita
y Subrayado nuestro).
Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en

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