Concepto Nº 324 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 07-11-2012 - Normativa - VLEX 767615745

Concepto Nº 324 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 07-11-2012

Fecha07 Noviembre 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 44672

190012331000200600085 01 JEBS


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla en el servicio por afectación de inmuebles



LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN-Principio de la carga dinámica de la prueba


Inicialmente, debe este Despacho pronunciarse en concordancia con el fallo de primera instancia, al advertir que durante el proceso, la parte actora en el sub lite no se ocupó de probar en forma adecuada los hechos que dieron sustento a las pretensiones, ni asumió en forma idónea la carga probatoria que le correspondía. Esto, en razón a que, en concordancia con el principio de la carga dinámica de la prueba, debió la parte actora presentar al menos una prueba idónea que certificara que las pérdidas económicas sufridas al imposibilitársele ejecutar obras de infraestructura en su predio, tuvieron como causa eficiente las actuaciones administrativas de los entes demandados. No habiendo cumplido dicho requisito sustancial, y habiendo intentado justificar dichos perjuicios con testimonios al interior de su familia, de los cuales se extrae que en ningún momento un proyecto en tal sentido salió del terreno de los planes y la especulación, ni que fue detenido por decisiones atribuibles a la Fiscalía, sino por la falta de licencia para construcción otorgada por la curaduría urbana por hallarse el predio inmerso en un problema de linderos; encuentra acertada ésta Delegada del Ministerio Público la decisión del A-quo de negar las pretensiones.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-No existió falla en el servicio


Respecto del argumento contenido en la apelación de la parte actora, según el cual el A-quo restó importancia a los testimonios al interior de la familia del actor, con los cuales se probaban los daños materiales por éste sufridos, debe ésta Agencia pronunciarse en contrario, ya que de acuerdo a las teorías imperantes en materia de responsabilidad, los perjuicios deben tener la calidad de ciertos, y sus causas deben ser eficientes, es decir, aquellas que tienen las condiciones para generar realmente aquellos. Ya que en el caso en cuestión nos encontramos frente a perjuicios eventuales que no fueron probados adecuadamente, y a causas distantes para los mismos, no es de recibo para ésta Delegada del Ministerio Público dicho argumento e instará al H. Consejo de Estado a desestimarlo.

Significa lo anterior que si bien la actuación de la Fiscal de instrucción dentro de la primera investigación no fue la idónea, no puede predicarse que de ésta surgieron los perjuicios por el actor reclamados, ya que éstos tuvieron como única causa la falta de un requisito previo sustancial, como lo es la licencia de construcción expedida por la autoridad competente, y exigida a todos los asociados en la situación pre-contractual en la que se encontraba el actor.

Lo anterior indica para esta Delegada que la investigación soportada por el actor y las consecuencias que ésta trajo sobre su proyecto de construcción, NO constituyen falla en el servicio de los entes oficiales demandados y por lo tanto no son actos de los que se pueda derivar responsabilidad estatal, ya que como fue expuesto, la parte actora incumplió sus deberes probatorios en el proceso y no aportó las pruebas que demostraran la relación directa entre los hechos de los demandados y los perjuicios expuestos.




CONCEPTO No. 324 / 2012



Bogotá, D.C., Noviembre 7 de 2012




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 190012331000200600085 01 (44672)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: BUENAVENTURA APONTE VELÁSQUEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS.



Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido dentro de la Acción de Reparación Directa contra Carpol ltda. y la Fiscalía General de la Nación. Temas: Falla en el Servicio por afectación de inmuebles / Cargas procesales / Principio de la carga dinámica de la prueba / Certeza de los perjuicios demandados.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.




  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – Hechos.


El Señor BUENAVENTURA APONTE VELÁSQUEZ, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entabló demanda contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la empresa CARPOL LTDA, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales a él causados, con ocasión de una demanda temeraria interpuesta en su contra por ésta última, y por la grave omisión por parte de la Fiscalía en el cumplimiento de sus funciones.


El demandante acusa a la Fiscalía de haberle abierto injustamente una investigación penal por el presunto delito de invasión de tierras, basando su resolución de acusación solamente en la denuncia interpuesta por el representante legal de Carpol, quién, una vez evidenció el inicio de obras de construcción en el terreno vecino del Sr. Velásquez, formuló denuncia por invasión de tierras ante la curaduría urbana y ante la Fiscalía, al considerar que aquel estaba violando los linderos establecidos en las escrituras de los predios.


La investigación penal trajo como consecuencia la detención de las obras de construcción de vivienda que venia ejecutando el Sr. Velásquez, causándole, en su concepto, perjuicios materiales por los dineros que había pedido en préstamo para adelantar el proyecto, y por otro lado, perjuicios morales por verse inmiscuido en una investigación penal que no estaba obligado a soportar.


La Fiscalía, posteriormente, precluyó la investigación a favor del hoy demandante, por la persistencia de dudas que impedían decretar responsabilidad penal en su contra.


1.2 Contestación de la demanda.


1.2.1. Carpol ltda.


El apoderado de la empresa Carpol ltda, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y manifestando que los hechos no le constaban.


Enfatizó el hecho de que la denuncia radicada no fue temeraria, sino fundada en un problema de linderos de 7 años de antigüedad, que tuvo como causa el cambio de estos, ocasionado por la construcción hace algunos años, de la vía Panamericana en parte colindante con los predios.


De otra parte, precisó que el plan de construcción del demandante no continuó, no por la denuncia, como alega aquel, sino por falta de la licencia respectiva, la cual no fue adjudicada al demandante por el mencionado problema de linderos.


1.2.2. Fiscalía General de la Nación.


Contestó la demanda aduciendo que se atenía a los hechos probados y oponiéndose a las pretensiones. Fundamentó su posición en la falta de certeza del daño enunciado por el demandante, el cual no fue probado ni antijurídico, ni cierto. A este respecto, aseguró que el proyecto de construcción del que se reclaman perjuicios nunca pasó de ser una idea del mundo de las suposiciones, y que la licencia de construcción fue negada por la curaduría urbana, en decisión administrativa ajena a cualquiera emanada de la Fiscalía, y sobre la que el hoy demandante no presentó recurso alguno.


Propuso las excepciones de inexistencia de responsabilidad de su defendida, y la de ineptitud sustantiva de la demanda con ocasión de la ausencia de nexo entre el daño alegado y las actuaciones de la Fiscalía.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, falló en sentencia del 10 de Mayo de 2012, negando las pretensiones de la demanda, manifestando, en resumen, los siguientes argumentos:


1.3.1.
Concluye el A-quo que el demandante no logró demostrar la responsabilidad del Estado, pues de las pruebas aportadas no se probó el supuesto daño injusto, ya que la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto urbanístico del que se reclaman perjuicios, tuvo como única causa eficiente la falta de licencia de construcción por parte del demandante, la cual no fue otorgada a aquel por la curaduría urbana basada en la existencia de conflictos sobre los linderos del predio a construirse, y no por actos o hechos de los aquí demandados. Evidenciando de esta manera que el daño nunca pudo haberse materializado, porque las obras nunca pudieron haber iniciado, de suerte que resulta impropio predicar que estas fueron paralizadas por orden judicial o administrativa.


Seguidamente, el Tribunal acoge lo expuesto por la demandada en su contestación, en el sentido de que la denuncia por la que se le exige reparación de perjuicios no fue temeraria,...

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