Concepto Nº 324771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2021
Número de radicado | 20216000324771 |
Año | 2021 |
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
Número de oficio | 324771 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Pensión |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 324771 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 324771 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000324771*
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Radicado No.: 20216000324771
Fecha: 03/09/2021 11:39:03 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Derecho del empleado a que la entidad cotice al fondo de pensión la suma del porcentaje que le corresponde.
RAD.: 20219000606742 del 01-09-2021.
Acuso recibo comunicación mediante la cual informa que, es bombero oficial del municipio de Guarne (Antioquia), y le ha solicitado a la
Secretaria de Servicios Administrativos de la administración, el reconocimiento del pago en su fondo de pensiones, de la cotización para pensión
de alto riesgo de acuerdo con el decreto 2090 de 2003 y concordantes.
Con base en la anterior información consulta, cómo puede hacer que la administración le reconozca ese derecho.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el Artículo 7 del Decreto-ley 2400 de 1968, los empleados tienen derecho a percibir puntualmente entre otros, el reconocimiento
y pago de prestaciones sociales.
En los términos del Artículo 33 de la Ley 734 de 2002, además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de
todo servidor público, entre otros, disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley, y a obtener el reconocimiento y
pado oportuno de las prestaciones sociales consagradas en los regímenes generales y especiales.
El Decreto-ley 2090 de 2003 “Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las
condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.”, señala:
“ARTÍCULO 1. Definición y campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo,
entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida
saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo.”
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