Concepto Nº 324851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382335

Concepto Nº 324851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2020

Número de radicadoSITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Vacaciones. Radicado No. 20209000312552 de fecha 16 de julio de 2020.
Fecha22 Julio 2020
Número de oficio324851
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 324851 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 324851 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000324851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000324851
Fecha: 22/07/2020 01:56:39 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Vacaciones. Radicado No. 20209000312552 de fecha 16 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, previa a
algunas consideraciones ¿cuándo la incapacidad es ocasionada por una enfermedad general procede o no la interrupción de las vacaciones?, me
permito manifestarle lo siguiente:
Las vacaciones se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Al respecto,
esta última norma dispone:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes
causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de
previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere
afiliado a ninguna entidad de previsión;

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