Concepto Nº 324851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2020
Número de radicado | SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Vacaciones. Radicado No. 20209000312552 de fecha 16 de julio de 2020. |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de oficio | 324851 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 324851 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 324851 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000324851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000324851
Fecha: 22/07/2020 01:56:39 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Vacaciones. Radicado No. 20209000312552 de fecha 16 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, previa a
algunas consideraciones ¿cuándo la incapacidad es ocasionada por una enfermedad general procede o no la interrupción de las vacaciones?, me
permito manifestarle lo siguiente:
Las vacaciones se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Al respecto,
esta última norma dispone:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes
causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de
previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere
afiliado a ninguna entidad de previsión;
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