Concepto Nº 325531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334815

Concepto Nº 325531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-09-2021

Número de radicado20216000325531
Fecha05 Septiembre 2021
Número de oficio325531
MateriaEMPLEO,Trabajadores Oficiales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 325531 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 325531 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000325531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000325531
Fecha: 05/09/2021 12:44:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Diferencia entre los empleados públicos y los trabajadores oficiales de una empresa industrial y comercial del estado.
PRESTACIONES SOCIALES. Pago de prestaciones sociales mínimos que se deben realizar a los trabajadores oficiales y empleados públicos. RAD.
20219000547922 del 28 de julio de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 28 de julio de 2021, mediante la cual consulta cuáles son las prestaciones
sociales a las que tiene derecho un trabajador vinculado con contrato a término indefinido en una empresa de servicios públicos.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En segundo lugar, deben precisarse las diferencias entre los trabajadores oficiales y los empleados públicos:
El Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
«ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.

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