Concepto Nº 32598 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 08-03-2011 - Normativa - VLEX 767620261

Concepto Nº 32598 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 08-03-2011

Fecha08 Marzo 2011
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Casación N° 32598

Erick y Dairon Lambis Vargas

FALSO JUICIO DE EXISTENCIA POR OMISIÓN-Definición jurisprudencial


El falso juicio de existencia por omisión, lo ha reiterado la jurisprudencia, consiste en el que el sentenciador deja de apreciar una prueba con capacidad para modificar la decisión impugnada, a pesar de haber sido legalmente incorporada al proceso.



CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Inexistencia de legítima defensa


Por último y como otros de los aspectos determinantes que nos permiten sostener que en el presente caso no existe duda sobre la inexistencia de la legítima defensa en que según el demandante actuaron los hermanos,, lo constituyen el número de disparos efectuados por los acusados y que recibieron las víctimas, la trayectoria, dirección de los disparos y la forma en que los recibieron, resultan a su vez demostrativos del ánimo de favorecer a los acusados por parte de los testigos de descargos aludidos por el casacionista, quienes distorsionan la verdad y contradicen incluso a los propios hermanos procesados, quienes a su turno son mendaces en sus dichos.

En conclusión, se considera que, por un lado, hay prueba testimonial que se comunica y complementa con la técnico científica, de gran poder suasorio, al punto que ambas desacreditan y dan al traste con la exculpante agregada en la confesión cualificada de los procesados no hacen más que construir una coartada ficticia e infundada, orientada a hacer ver que la actuación de los sindicados estuvo enmarcada dentro de una legítima defensa, circunstancia excluyente de responsabilidad que ni siquiera se avizora como una posibilidad.

En este caso la legítima defensa no solo no quedó demostrada sino que, más aún, quedó desprestigiada y desmentida por las contradicciones internas entre las versiones de descargo y por la confrontación con las restantes piezas del ramillete probatorio de cargo, que ofrecen mayor credibilidad y concordancia que las exaltadas por la defensa.


HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO-Responsabilidad en grado de coautores


Al cotejar tales aseveraciones y las que en el mismo sentido aparecen destacadas en la acusación y en la sentencia con los resultados de la investigación, de manera lógica y razonada, se llegue a colegir la responsabilidad penal de los condenados, en grado de coautores del concurso de delitos de homicidio por el que fueron juzgados.



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr.: julio Enrique Socha Salamanca




Ref: Casación interpuesta por el defensor de Erick y Dairon Lambis Vargas, procesados por homicidio agravado en concurso. Rdo. 32598.




Honorables Magistrados.



El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2006, impuso 480 meses de prisión e interdicción der derechos y funciones públicas por el término de 20 años a Erick, Dairon y Eder Enrique Lambis Vargas como coautores de homicidio agravado en concurso y a este último además por el delito de porte ilegal de armas de uso personal.


El Tribunal Superior de Barranquilla, el 18 de diciembre de 2008, al resolver la apelación interpuesta por el defensor de los acusados y el Procurador 83 Judicial Penal II, en Sala Mayoritaria1 revocó la condena impuesta a Eder Enrique Lambis Vargas por los delitos de homicidios en concurso y porte ilegal de armas y en su lugar lo absolvió, confirmando el fallo en todo los demás.


El defensor de los hermanos Erick y Dairon Enrique Lambis Vargas, así como el propio Dairon, interpusieron recurso de casación contra el fallo de segundo grado y declarada ajustada a derecho la demanda del profesional del derecho, por la Sala de Casación Penal de la Corte (Auto del 30/09/2009) corresponde a esta representación del Ministerio Público conceptuar sobre la legalidad de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del C.de P. Penal de 2000.



  1. HECHOS Y SINPOSIS PROCESAL RELEVANTE



Fueron resumidos por el Tribunal en los términos siguientes:


“Sucedieron en horas de la noche del 8 de enero de 2006 en el corregimiento de la Boquilla del Distrito de Cartagena, Bolívar, cuando en la caseta “El Chinón”, donde se realizaba una verbena…se presentó un altercado entre los asistentes Alexander Ríos, alias “Nenón”, quien estaba acompañado de Patricia Hernández, Yuniris Rodríguez, Humberto Vaca, Elson Becerra, Hamilton Iriarte y Calixto Pérez, entre otros Y Eder Lambis Vargas, quien a su vez departía con sus hermanos Erick y Dairon, así como con Karen Margarita de Oro, Carlos Rebolledo y Rosa Isabel Díaz, entre otros.


“La bronca de Alexander Ríos y los hermanos Lambis Vargas tuvo origen en diversos motivos: (i) el que Eder le increpara a Ríos el haber hurtado a su mujer Farley Turizo un televisor, un DVD y un equipo de sonido, robo perpetrado un año atrás en el barrio Santa Clara, y; (ii) también en un incidente ocurrido para la misma época del anterior (al parecer la madrugada del 16 de enero de 2005), en el mismo barrio Santa Clara, cuando la casa de Alexander Ríos y de su mujer, Claudia Patricia Hernández, fue blanco de disparos por parte de los hermanos Lambis, hechos que habían precipitado enemistad, duras contradicciones y amenazas de muerte entre el referido Alexander Ríos (a. “ El Nenón”) y los hermanos Lambis Vargas.


“Es lo cierto que aquella noche- del 8 de enero de 2006- el grupo de los hermanos Lambis desde un comienzo asumió una actitud hostil contra Alexander Ríos y éste hizo lo propio contra aquellos, al punto que la actitud pendenciera de Ríos llevó a que sus amigos le exigieran que si quería pelear que abandonara el lugar, en medio de esa situación tan confusa, instantes después se oyeron unas detonaciones y recibieron mortales heridas de bala Alexander Ríos y su amigo Elson Becerra, a consecuencia de las cuales perdieron la vida, mientras que los homicidas huyeron del lugar”.



Por los hechos anteriores fueron vinculados mediante indagatoria entre otros los hermanos Erick, Eder y Dairon Enrique Lambis Vargas.


Los comportamientos ilícitos de los hermanos Eder, Erick y Dairon Enrique Lambis Vargas fueron calificados por la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena con resolución acusatoria ( 23 de junio de 2006) por los delitos de homicidios agravados (arts. 103 y 104-4-7 del C. Penal de 2000) en concurso en calidad de coautores. Así mismo se acusó en la misma resolución a Eder Enrique Lambis Vargas como autor de porte ilegal de armas de fuego o municiones (art. 365 Ibídem), decisión que fue recurrida por el defensor de los acusados; pero mediante escrito del 14 de julio de 2006, el mismo profesional del derecho desistió de los recursos de reposición y en subsidio apelación que interpusiera en oportunidad contra el calificatorio2.


El Juzgado 4° Penal del Circuito adelantó la etapa de juzgamiento y una vez llevó a cabo las diligencias de audiencia preparatoria y de juicio profirió la sentencia de primera instancia en los términos y condiciones que se han dejado consignados en precedencia, decisión que al ser apelada por la defensa y el Procurador Judicial 83 Judicial Penal II fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Barranquilla –Sala de Justicia y Paz- mediante el fallo que es ahora objeto de casación.



II. DEMANDA



El casacionista acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en la causal primera-cuerpo segundo- de casación y a través del cual formula tres (3) cargos por posibles falsos juicios de existencia por omisión testimonial que a juicio del demandante conllevó a que los juzgadores desconocieran la existencia de la causal excluyente de responsabilidad de que trata el artículo 32-6 del C. Penal de 2000 (legítima defensa) en que actuaron los hermanos Erick y Dairon y que los hace acreedores a su absolución, por lo cual solicita a la Corte la nulidad del fallo atacado para el efecto.


De manera subsidiaria, propone el recurrente que de inadmitirse tal pretensión de todas formas se absuelva a sus defendidos porque en su criterio gravita la duda sobre el proceder justificado de sus prohijados al responder a la agresión de Alex Ríos Ballesteros (a. “El Nenón”) quien pistola en mano les apuntó y disparó.


Por otra parte, considera el censor que la adecuación de la conducta de los procesados como constitutiva de homicidio agravado por el estado de indefensión en que se encontraban los hoy occisos es igualmente desacertada, por cuanto la prueba testimonial pretermitida por los juzgadores informa que en el grupo de BECERRA Vaca y del que formaba parte ...

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