Concepto nº 326560, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-10-2017 - Normativa - VLEX 792339533

Concepto nº 326560, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-10-2017

Fecha13 Octubre 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-326560- -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted presentada ante esta Entidad a través de su
comunicación radicada en nuestra dependencia el día 11 de septiembre de 2017,
en la cual se señala:
ANTECEDENTES:
1-El señor ANGEL ATILIO FUENTES PELAYO, posee en Colombia
el registro de marca LOS TERRICOLAS DE VENEZUELA en las clase
16.35 y 41 registro vigentes, registros de marca que poseen como
domicilio CALI-VALLE. Y Persona titular que nunca hiso parte de la
anterior agrupación musical. Que dicho registro de marca ilustra la
procedencia el cual es CALI VALLE -COLOMBIA y no Venezuela.
2-EI señor EDUARDO ANTONIO CARERRO, con domicilio en la
República Bolivariana de Venezuela, que posee vigente y registrado
en Venezuela el signo LOS TERRICOLAS DE VENEZUELA, en la
clase 41, persona que hiso parte como pianista de la anterior
agrupación musical desde 1986, y quien en la actualidad es el director
musical de la anterior agrupación musical, así mismo el anterior señor
depósito en Colombia el Nombre Comercial LOS TERRICOLAS DE
VENEZUELA en las clase 9.35 y 41 de la clasificación internacional.
3-Que como es de su conocimiento Venezuela no hace parte de la
decisión 486 de la Comunidad Andina, por lo que dicha decisión o
tratado no se aplica a la anterior Nación.
4-La República Bolivariana de Venezuela hace parte del Convenio de
París, al igual que Colombia, con base en el artículo 5 literal C Numere!
3 del convenio de Paris que norma:
ARTICULO 5 LITERAL C NUMERAL 3 Dispone:
3) El empleo simultáneo de la misma marca sobre productos idénticos
o similares, por establecimientos industriales o comerciales
considerados como copropietarios de la marca según las
disposiciones de la ley nacional del país donde la protección se
reclama, no impedirá el registro, ni disminuirá en manera alguna la
protección concedida a dicha marca en cualquier país de la Unión, en
tanto que dicho empleo no tenga por efecto inducir al público a error y
que no sea contrario al interés público.

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