Concepto Nº 326731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376147

Concepto Nº 326731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-10-2019

Número de radicado20196000326731
Año2019
Fecha08 Octubre 2019
Número de oficio326731
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 326731 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 326731 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000326731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000326731
Fecha: 08/10/2019 03:52:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados RAD.: 20192060334822 del 01-10-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta con qué salario se debe liquidar la bonificación por servicios prestados de algunos
funcionarios de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares que fueron nombrados en empleo jerárquicamente superior, incrementándoseles su
salario en el mes de octubre.
Al respecto se precisa que el Decreto 1012 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de
los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional.”, establece:
“ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Losempleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y
vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general
de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica
el Decreto Ley 1214de 1990, continuarán con dicho régimen.”
Por otra parte, el Decreto 1011 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por
empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del
orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, consagra:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que
trabajan en las entidades a que se refiere el presente Decreto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación
básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a
percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un
millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) moneda corriente.

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