Concepto Nº 327771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-09-2021
Número de radicado | 20216000327771 |
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
Número de oficio | 327771 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 327771 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 327771 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000327771*
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Radicado No.: 20216000327771
Fecha: 07/09/2021 10:35:46 a.m.
Bogotá
Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un servidor público en carrera administrativa, suscriba contrato de
prestación de servicios con otra entidad pública? Radicado 20212060598212 del 26 de agosto de 2021.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, remitida a esta Dirección Jurídica por la Comisión Nacional del Servicio Civil y
relacionada con el eventual impedimento para que un servidor público con derechos de carrera administrativa suscriba contrato de prestación
de servicios con otra entidad pública, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con la jurisprudencia citada, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de
acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas,
es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la
aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
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