Concepto Nº 328271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020
Número de radicado | 20206000328271 |
Año | 2020 |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Número de oficio | 328271 |
Materia | CARRERA ADMINISTRATIVA,Periodo de Prueba |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 328271 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 328271 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000328271*
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Radicado No.: 20206000328271
Fecha: 23/07/2020 12:44:08 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y asignación de otras funciones. RAD.: 20202060319932 del 21-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que se nombró en período de prueba a una persona en el cargo de Secretaria Ejecutiva
Código 440, grado 2, y la Dirección considera pertinente que ocupe un puesto dentro de la oficina de contratación (área a cargo de la Dirección
de esta entidad) y se ocupe, además, de actividades propias del despacho del director.
Con fundamento en la anterior información, consulta si es posible asignar esas labores a la funcionaria, aunque no sean propias de la secretaría
de la entidad, aclarando que las actividades que desempeñará tienen directa relación con su manual de funciones y otras que le serán asignadas
por norma legal y necesidades del servicio, así como lo dispone el punto 16 del numeral 6.8.10 del manual de funciones del Instituto de Tránsito
y Transporte de Acacias.
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a
permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este
período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
En los términos de la norma transcrita, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa
legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones
distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso; por consiguiente, en criterio de esta Dirección
Jurídica, en el presente caso, no será procedente que se le asignen funciones distintas a las funciones específicas del cargo para el cual
concursó, a la empleada nombrada en período de prueba a la cual se refiere.
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