Concepto Nº 328271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376840

Concepto Nº 328271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020

Número de radicado20206000328271
Año2020
Fecha23 Julio 2020
Número de oficio328271
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 328271 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 328271 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000328271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000328271
Fecha: 23/07/2020 12:44:08 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y asignación de otras funciones. RAD.: 20202060319932 del 21-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que se nombró en período de prueba a una persona en el cargo de Secretaria Ejecutiva
Código 440, grado 2, y la Dirección considera pertinente que ocupe un puesto dentro de la oficina de contratación (área a cargo de la Dirección
de esta entidad) y se ocupe, además, de actividades propias del despacho del director.
Con fundamento en la anterior información, consulta si es posible asignar esas labores a la funcionaria, aunque no sean propias de la secretaría
de la entidad, aclarando que las actividades que desempeñará tienen directa relación con su manual de funciones y otras que le serán asignadas
por norma legal y necesidades del servicio, así como lo dispone el punto 16 del numeral 6.8.10 del manual de funciones del Instituto de Tránsito
y Transporte de Acacias.
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a
permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este
período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
En los términos de la norma transcrita, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa
legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones
distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso; por consiguiente, en criterio de esta Dirección
Jurídica, en el presente caso, no será procedente que se le asignen funciones distintas a las funciones específicas del cargo para el cual
concursó, a la empleada nombrada en período de prueba a la cual se refiere.
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