Concepto Nº 329211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329430

Concepto Nº 329211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2021

Número de radicado20216000329211
Año2021
Fecha08 Septiembre 2021
Número de oficio329211
MateriaEMPLEO,Agentes De Transito
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 329211 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 329211 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000329211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000329211
Fecha: 08/09/2021 06:34:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Empleo temporal. Empleo provisional. Radicado: 20212060564182 del 5 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicita
usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas:
“Favor informar, si el cargo de Agente de Tránsito el cual es un cargo de carrera administrativa, que además es misional, con funciones de
policía judicial, por necesidades del servicio y mientras se realiza concurso de méritos, puede ser contratado en temporalidad o por ser de
carrera administrativa, es mejor que estas funciones de policía judicial entre otras, se cumplan con personal nombrado por lo menos en
provisionalidad” (copiado del original).
De acuerdo con los interrogantes planteados, una vez revisada nuestra base de datos, se pudo constatar que esta Dirección Jurídica ya había
dado respuesta a una consulta similar, por usted presentada. En este sentido, remito para su conocimiento y fines pertinentes, el Concepto
número 20216000295441 del 11 de agosto de 2021 en el que se concluyó:
“Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon,
concluyendo:
Los empleos de agentes de tránsito pueden ser creados mediante planta temporal, siempre y cuando cumplan con las funciones que no realiza
el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad, para desarrollar programas o proyectos de duración
determinada, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional.
De igual forma, la Ley determina que debe justificarse la creación de estos cargos con motivaciones técnicas en cada caso e igualmente existir
la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Definido lo anterior, el ingreso a estos
empleos, se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para proveer cargos de carácter permanente y, si ello no es posible, se
realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos.

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