Concepto Nº 32931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380199

Concepto Nº 32931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2019

Número de radicado20196000032931
Fecha07 Febrero 2019
Número de oficio32931
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Situaciones Administrativas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 32931 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 32931 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000032931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000032931
Fecha: 07-02-2019 09:53 am
Bogotá D.C.
REF: VARIOS. Trabajadores Oficiales. RAD: 20192060015862 del 17 de enero de 2019
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, trasladada a este Departamento por el Ministerio de Hacienda, en la cual
consulta si es viable conceder comisiones por ventas a los trabajadores oficiales, me permito manifestarle lo siguiente:
Teniendo en cuenta la información suministrada por su Dirección Jurídica la Naturaleza jurídica del Instituto de Financiamiento Promoción y
Desarrollo de Tuluá – INFITULUA es de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, es necesario señalar que el artículo 5° del Decreto Ley
3135 de 1968 indica:
“ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales.
(…)
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.”
Por lo tanto, las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado de manera general son trabajadores
oficiales y excepcionalmente, son empleados públicos cuando deban desarrollar actividades de dirección o confianza, según los estatutos
constitutivos de la empresa
Para el caso de los trabajadores oficiales, su relación se encuentra regulada en material laboral en el contrato de trabajo, el reglamento interno
y las convenciones colectivas.

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