Concepto Nº 329711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380438

Concepto Nº 329711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020

Número de radicado20206000329711
Fecha23 Julio 2020
Número de oficio329711
MateriaENTIDADES,Creación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 329711 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 329711 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000329711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000329711
Fecha: 23/07/2020 05:15:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES. Creación. ¿Una Empresa Industrial y Comercial del Estado puede crear una fundación pública para ayudar a cumplir con los
objetivos de la entidad en investigación, desarrollo y reforestación? RAD.: 20209000265982 del 24 de junio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P, como
empresa industrial y comercial del Estado creada con capital 100% público, puede crear una fundación pública para ayudar a cumplir con los
objetivos de la entidad en investigación, desarrollo y reforestación, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Al respecto, debe señalarse que, sobre la naturaleza de las empresas de servicios públicos oficial, la Ley 142 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIAL. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. (…)”
“ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios
públicos de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté
representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.
Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las

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