Concepto Nº 329871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381273

Concepto Nº 329871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020

Número de radicado20206000329871
Año2020
Fecha23 Julio 2020
Número de oficio329871
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Prestacional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 329871 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 329871 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000329871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000329871
Fecha: 23/07/2020 05:50:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Prestacional. Factores salariales para la liquidación de vacaciones, prima de vacaciones y prima de
servicios a trabajador oficial que se rige por convención colectiva. RAD.: 20209000269652 del 25 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si deben tenerse en cuenta los factores salariales para la liquidación de
vacaciones, prima de vacaciones y prima de servicios a un trabajador oficial que se rige por convención colectiva, me permito dar respuesta en
los siguientes términos:
Inicialmente, me permito precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por esta razón, no
es de nuestra competencia emitir un pronunciamiento respecto de la forma de liquidar los elementos salariales o prestacionales de los
servidores públicos.
No obstante, a modo de información general, se tiene que el Decreto 3135 de 1968, sobre las formas de vinculación en una empresa industrial y
comercial del Estado, señala:
ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. (…).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos. Subrayado declarado exequible Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional; Ver: Artículos 1 y ss. Decreto Nacional
1848 de 1969.
Por consiguiente, debe precisarse que el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va
a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un
mínimo de derechos laborales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR