Concepto Nº 329871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020
Número de radicado | 20206000329871 |
Año | 2020 |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Número de oficio | 329871 |
Materia | TRABAJADORES OFICIALES,Régimen Prestacional |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 329871 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 329871 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000329871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000329871
Fecha: 23/07/2020 05:50:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Prestacional. Factores salariales para la liquidación de vacaciones, prima de vacaciones y prima de
servicios a trabajador oficial que se rige por convención colectiva. RAD.: 20209000269652 del 25 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si deben tenerse en cuenta los factores salariales para la liquidación de
vacaciones, prima de vacaciones y prima de servicios a un trabajador oficial que se rige por convención colectiva, me permito dar respuesta en
los siguientes términos:
Inicialmente, me permito precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por esta razón, no
es de nuestra competencia emitir un pronunciamiento respecto de la forma de liquidar los elementos salariales o prestacionales de los
servidores públicos.
No obstante, a modo de información general, se tiene que el Decreto 3135 de 1968, sobre las formas de vinculación en una empresa industrial y
comercial del Estado, señala:
ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. (…).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos. Subrayado declarado exequible Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional; Ver: Artículos 1 y ss. Decreto Nacional
1848 de 1969.
Por consiguiente, debe precisarse que el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va
a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un
mínimo de derechos laborales.
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