Concepto Nº 330 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-11-2012 - Normativa - VLEX 767617037

Concepto Nº 330 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-11-2012

Fecha15 Noviembre 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 44761

250002326000200700308 01 JEBS


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla en el servicio por incautación de unas divisas



PRUEBAS-La parte actora no se ocupó de probar en forma adecuada los hechos


Debe este Despacho pronunciarse en concordancia con el fallo de primera instancia, al advertir que durante el proceso, la parte actora en el sub lite no se ocupó de probar en forma adecuada los hechos que daban sustento a su legitimación por activa en la presente causa, ni asumió en forma idónea la carga probatoria que le correspondía. Esto, en razón a que, como fue expuesto en el marco jurisprudencial del presente concepto, para que pueda el Estado ser condenado a reparar los perjuicios causados por su actuación, es necesario primero acreditarse como titular de los derechos de los que se deriva la supuesta violación, hecho que no ocurrió en el caso bajo observación, ya que como ha sido planteado en las diferentes instancias a las que el hoy demandante ha acudido, éste nunca aportó prueba idónea que certificara la propiedad sobre los dineros incautados.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falta de legitimación en la causa por activa


Respecto de la pretensión del actor de utilizar la presente acción de reparación como una instancia extra en la cual demostrar la supuesta propiedad sobre las divisas, respalda este Despacho la decisión del A-quo de declaratoria de falta de legitimación por pasiva, ya que, aunado a la sospechosa actuación del demandante, quien dejó pasar más de 6 años para reclamar su supuesto derecho de propiedad, se estaría desnaturalizando una acción administrativa destinada a esclarecer los posibles perjuicios que la administración haya podido causar a asociados cuyo derecho se encuentra plenamente legitimado, a diferencia de lo encontrado en el presente caso.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-No hubo falla en el servicio


Indica para esta Delegada, que la incautación de 884.00 USD por parte del Ejército Nacional en 1995, NO constituye falla en el servicio de los entes oficiales demandados y por lo tanto no es un acto del que se pueda derivar responsabilidad estatal, ya que como fue expuesto, la parte actora no es la legitimada para reclamar a este respecto al no ser titular de derecho alguno sobre los bienes objeto de la controversia.

En atención a lo anterior, esta Delegada proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del caso objeto de estudio.








CONCEPTO No. 330 / 2012



Bogotá, D.C., Noviembre 15 de 2012




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 250002326000200700308 01 (44761)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: BERYLS OF COLOMBIA LTDA.

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.




Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido dentro de la Acción de Reparación Directa contra la Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación – Instituto Colombiano De Bienestar Familiar. Temas: Falla en el Servicio por Incautación / Cargas procesales / Falta de legitimación en la causa por activa / Principio de la carga dinámica de la prueba.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.



  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – Hechos.


La empresa BERYL’S OF COLOMBIA LTDA, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entabló demandada contra la RAMA JUDICIAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios a ella causados, con ocasión de la presunta incautación y decomiso de ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta dólares americanos (USD 884.240.oo), ocurrida el día 7 de Septiembre de 1995.


La supuesta incautación ocurrió dentro del marco de una operación del Ejercito Nacional en el Departamento del Amazonas, en la cual, luego de haber aterrizado en una pista clandestina, 884.240 dólares en efectivo fueron encontrados al interior de una avioneta comandada por dos personas; siendo éstas capturadas y llamadas a juicio por el delito de receptación, y el dinero depositado en el Banco de la República por órdenes de la Fiscalía, al no haber nadie reclamado su propiedad.


El día 9 de Septiembre de 1999 quedó en firme la sentencia absolutoria por el proceso abierto a los pilotos de la aeronave, sin que hasta esa fecha se hubiera presentado alguien a reclamar la propiedad del dinero.


El 26 de Noviembre de 2001, es decir, mas de 6 años después de ocurridos los hechos, la hoy demandante presentó un incidente de restitución de bienes incautados ante el Juzgado Penal del Circuito de Leticia, logrando que dicho organismo judicial decretara que los dólares pertenecían a Beryl’s en Diciembre de ese mismo año, y emitiendo auto que ordenaba al Banco de la República devolver el dinero a la empresa. Tras serle presentado dicho auto, el Banco de la República se negó a devolver las divisas al comprobar que la orden emanaba de un despacho diferente al que había efectuado el depósito, y envió comunicaciones al Juzgado en Leticia, al apoderado de Beryl’s y a la Dirección Nacional de Fiscalías.


En Febrero de 2002, acatando una petición elevada por la Procuraduría, el Juzgado Penal del Circuito de Leticia revocó la providencia de Diciembre de 2001, declarando las divisas como bien mostrenco, para que el ICBF iniciara la acción civil correspondiente y se adjudicase así su propiedad.

El 31 de Agosto de 2004, el Juzgado Civil del Circuito de Leticia reconoció la propiedad del dinero a favor del ICBF, decisión ante la cual Beryl’s interpuso acción de tutela en Junio de 2005, amparo que le fue negado en Julio del mismo año por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia


1.2 Contestación de la demanda.


1.2.1. El apoderado de la Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones ante el origen sospechosos del dinero incautado, y ante el tiempo que se tomó la demandante para recuperarlo. Propuso la excepción de falta de legitimación por activa, por no ser la demandante la propietaria del dinero incautado.

1.2.2. La apoderada del ICBF contestó la demanda expresando oposición frente a las pretensiones.


Considera que no existe fundamento fáctico ni jurídico que conlleve a la declaratoria de responsabilidad del instituto, y en tal sentido, propuso las excepciones de falta de causa jurídica, y falta de legitimación en la causa por pasiva.


1.2.3. La Fiscalía General de la Nación propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva ante el marco legal dentro del cual ocurrieron las actuaciones de ésta, y de culpa exclusiva de la víctima, por cuanto fue la falta de diligencia de aquella en el proceso penal la que fundamentó las decisiones allí tomadas.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, falló en sentencia del 20 de Octubre de 2011 negando las pretensiones de la demanda, manifestando, en resumen, los siguientes argumentos:


1.3.1.
Expone el Tribunal que la legitimación en la causa por activa es la identidad del demandante con el titular del derecho subjetivo, es decir, con aquel que tiene la vocación jurídica de reclamarlo; teniendo en cuenta que la Rama Judicial propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por activa, encuentra el Tribunal que la sociedad demandante no acreditó nunca la propiedad del dinero incautado, ya que no aportó prueba alguna que demostrara ese supuesto, sino que se limitó a describir las supuestas cuentas de las que habría salido dicha cantidad.


Consecuentemente, hallando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, falló el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca negando las súplicas de la demanda.


    1. Argumentos de la apelación.


Dentro del plazo asignado por ley, el apoderado del actor presentó escrito de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 20 de Octubre de 2011. En éste, expone los siguientes argumentos en contra del fallo:


  • Arguye el apoderado del extremo activo en la causa, que no es cierta la falencia probatoria de la que se le acusa en la sentencia, esto, debido a que,...

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