Concepto Nº 330061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378642

Concepto Nº 330061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-07-2020

Número de radicado20206000330061
Año2020
Fecha23 Julio 2020
Número de oficio330061
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 330061 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 330061 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000330061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000330061
Fecha: 23/07/2020 07:13:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado público. Posibilidad de ser nombrado empleado público al recibir sustitución pensional.
RAD. 20209000242162 del 10 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestar lo siguiente:
“Buen día yo estoy en lista de elegibles, en cuarto lugar, empleo secretaria 440 grado 4, esperando se cumplan términos y se dé la vacancia
definitiva, para solicitar nombramiento en periodo de prueba, en la UESVALLE. La pregunta es, si reclamo el dinero de la sustitución de pensión,
pues ya tengo 57 años, ¿esto afecta de algún modo mi futuro nombramiento en el cargo de carrera administrativa? Gracias.”
Al respecto, me permito informar lo siguiente:
Frente a la posibilidad de ser designado como empleado público al haber reclamado el dinero de la indemnización sustitutiva, es preciso indicar
que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del
Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

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