Concepto Nº 330251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331663

Concepto Nº 330251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2021

Número de radicado20216000330251
Año2021
Fecha08 Septiembre 2021
Número de oficio330251
MateriaEMPLEO,Curador Urbano
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 330251 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 330251 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000330251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000330251
Fecha: 08/09/2021 02:23:26 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: EMPLEOS Curadores Urbanos. Radicado 20212060538072 de fecha 23 de julio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que en la alcaldía de Tunja en la convocatoria para elegir al curador urbano
no se estableció dentro de los documentos para la inscripción el listado con los perfiles de los miembros del equipo interdisciplinario que apoye
las labores del curador, así como tampoco se exigió acreditar la colaboración del grupo de interdisciplinario que apoyará su labor, por lo menos
en lo relacionado con los profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil, y hasta la fecha, no se conoce para ninguno de los
profesionales que presentaron la entrevista, información alguna relacionada con el equipo interdisciplinario, ni con aquel que cumpla las mismas
calidades del curador para suplirlo en caso de faltas temporales, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república. No obstante lo anterior, a manera general le informamos lo siguiente:
Respecto de la naturaleza jurídica de los curadores la Constitución Política dispone:
“ARTÍCULO 123.- “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
(…).
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”.

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