Concepto Nº 330501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377385

Concepto Nº 330501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2020

Número de radicado20206000330501
Año2020
Fecha27 Julio 2020
Número de oficio330501
MateriaREMUNERACIÓN,Salario,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 330501 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 330501 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000330501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000330501
Fecha: 27/07/2020 04:07:55 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – SALARIO. ¿Qué se entiende por salario promedio PRESTACIONES SOCIALES – ¿Cuáles son los factores de
liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales ? Radicación No. 20209000271092 del 26 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que se entiende por salario promedio, me permito manifestarle lo
siguiente:
Inicialmente, en lo referente al alcance del término salario, la Corte Constitucional en sentencia C-521 de 1995, magistrado ponente: Antonio
Barrera Carbonell, señaló:
«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o
por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni
los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador,
cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales». (Subrayado
nuestro)
Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto 190 de 2003 define la asignación básica, como:
«Remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que
corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos».
Frente a la definición de salario variable la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia de Casación de fecha 5 de octubre de 1987, manifiesta:

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