Concepto nº 330933, Superintendencia de Industria y Comercio, 24-01-2019 - Normativa - VLEX 792359965

Concepto nº 330933, Superintendencia de Industria y Comercio, 24-01-2019

Fecha24 Enero 2019
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 18-330933
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre
el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria
y Comercio a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a
exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA.
Atendiendo a las solicitudes por usted radicadas ante esta Superintendencia el 10 de diciembre
de 2018 con radicado No. 18-330933 y ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de
28 de diciembre de 2018, remitida ante esta Entidad el 8 de enero de 2019 bajo radicado No.
19-002530, en las que señala lo siguiente:
“(…)
1. Copia de la normatividad legal y reglamentaria que establece el procedimiento
sancionatorio que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio
"SIC", por infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas
comerciales restrictivas. Por favor indicar la normatividad con el número del
Diario Oficial.
2. Indicar, ¿cómo y en qué asuntos por infracción a las normas de promoción a
la competencia y prácticas comerciales restrictivas, se aplica el procedimiento
sancionatorio establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo?
3. Suministrar copia del Proceso y Procedimiento de calidad, establecido
internamente por el sistema de calidad MECI o SIGI para aplicar las
competencias y facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio por
infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas
comerciales restrictivas.
4. Copia de los actos administrativos que establecen las fórmulas para
determinar el monto de las multas a imponer a personas naturales o jurídicas
de cada uno de los criterios establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley
1340 de 2009.
5. Copia de los actos administrativos que establecen las metodologías para
determinar el impacto de la conducta sobre el mercado, criterio establecido en
los numerales 1 del artículo 25 y 2 del artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
6. Copia de un estudio de impacto de la conducta en el mercado, que haya
realizado la SIC en alguno de los casos ya sancionados para determinar el
monto de la sanción pecuniaria impuesta, por ejemplo, caso Ingenios del
Azúcar.
7. Indicar, en el caso de Ingenios del Azúcar, ¿cómo se determinó y a partir de
qué formulas se llegó al monto o valor de las multas impuestas?
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTION PREVIA.
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la Superintendencia de Industria y
Comercio a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir
situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la
flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición
de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto
administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza
misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de
acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que
dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
En consecuencia, no le corresponde a esta Entidad pronunciarse sobre aspectos específicos,
sin embargo se le suministraran las herramientas que le faciliten encontrar una solución a su
inquietud.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR