Concepto Nº 331841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376710

Concepto Nº 331841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-10-2019

Número de radicado20196000331841
Fecha15 Octubre 2019
Número de oficio331841
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prescripción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 331841 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 331841 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000331841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000331841
Fecha: 15/10/2019 01:00:03 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: PRESTACIONES. Prescripción de los derechos laborales y prestacionales de los empleados públicos y trabajadores oficiales. RAD.: 33636-2
del 03-10-19.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta sobre la obligación de la empresa SERVIMOMPOX EN
LIQUIDACIÓN de salarios y prestaciones sociales hasta la fecha de su liquidación, para empleados cuyos cargos no han sido suprimidos,
prescripción de dichos derechos, incluyendo a los de los trabajadores oficiales para quienes el Ministerio de Trabajo negó la terminación de los
contratos.
Sobre los temas materia de consulta, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto de si la no supresión de cargos para el personal de empleados nombrados mediante acto administrativo, obliga a la empresa en
Liquidación a reconocerles los salarios y las prestaciones sociales hasta la fecha de su liquidación, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás
entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente por falta de competencia,
determinar o decidir si en este caso, la empresa en Liquidación, tiene o no la obligación de reconocer y pagar salarios y prestaciones a los
servidores a los cuales se refiere; por cuanto corresponde a la autoridad competente de la entidad estudiar y analizar el caso concreto con
fundamento en los hechos que configuran la situación del servidor, en concordancia con la normativa vigente aplicable y decidir lo pertinente.
2.- En cuanto a si se aplica la prescripción de derechos laborales a los empleados de libre nombramiento y remoción a quienes no se les

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