Concepto Nº 331931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378725

Concepto Nº 331931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2020

Número de radicado20206000331931
Año2020
Fecha24 Julio 2020
Número de oficio331931
MateriaENTIDADES,Reglamento Interno de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 331931 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 331931 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000331931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000331931
Fecha: 24/07/2020 10:02:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ENTIDADES. Obligación de adoptar Reglamento Interno de Trabajo. RADICACION. 20209000307122 de fecha 14 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una Empresa Social del Estado debe contar
con un reglamento interno de trabajo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo, es preciso señalar el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter
permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales,
deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)
Con forme a lo anterior, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deben contar
con un Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.
Se concluye entonces que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el
carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas dependencias que deben adoptarlo son las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Las demás entidades estatales no están obligadas a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, ni las autoridades del ramo estarían en la
obligación de aprobar uno que eventualmente haya sido adoptado por una de estas entidades de derecho público diferentes a las ya anotadas
anteriormente.
La Empresas Sociales del Estado, conforme al Decreto 1876 de 1994 “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298

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