Concepto Nº 332281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377260

Concepto Nº 332281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2020

Número de radicado20206000332281
Año2020
Fecha27 Julio 2020
Número de oficio332281
MateriaEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE,Designación Gerente
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 332281 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 332281 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000332281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000332281
Fecha: 27/07/2020 05:55:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Provisión del empleo de Gerente ESE. RAD.: No. 20202020206314232 del 17-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto frente a la reelección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, y en
segundo lugar la validez que puede tener el acto administrativo con el que se designó al doctor EDGAR JULIÁN NIÑO CARRILLO, en el cargo de
gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER y los efectos de su posesión que fue el 21 de enero de 2020 y surten a partir del 01
de abril de 2020, es decir que haya un pronunciamiento si hay un término expreso que delimite el tiempo que puede haber la fecha que se
posesiona el empleado público y la fecha que surte los efectos legales y fiscales.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la solicitud de concepto frente a la reelección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos
por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme
lo señale el reglamento.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo
del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los Gerentes de las ESE cuando mediaba un concurso
público de méritos vulneraba el derecho fundamental de acceder a un cargo público en condiciones de igualdad. En esta ocasión concluyó la
constitucionalidad de la expresión, toda vez que tal fórmula se encontraba dentro del amplio margen de configuración del Legislador que, por un
lado, permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de que otras personas pudieran acceder a cargos
públicos mediante concurso abierto. Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara para corrupción
administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad
pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR