Concepto Nº 332501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377562

Concepto Nº 332501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2020

Número de radicado20206000332501
Año2020
Fecha24 Julio 2020
Número de oficio332501
MateriaREMUNERACIÓN,Asignación Básica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 332501 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 332501 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000332501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000332501
Fecha: 24/07/2020 01:51:38 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Doble Asignación. Radicado: 20202060269362 del 25 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil
mediante la cual consulta respecto al procedimiento a seguir con quien ocupa en periodo de prueba el cargo de auxiliar de servicios generales,
en una institución educativa, cuando ya fue calificada por invalidez a consecuencia de incapacidades entre 6 meses y 1 año desde cuando
estaba vinculada en calidad de provisional.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 361 de 1997, «Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones»,
establece:
«ARTÍCULO 26. En ningún caso la limitación discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos
que dicha limitación discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación discapacidad,
salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. […]. (Subrayado nuestro)
«ARTÍCULO 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada en situación de discapacidad que se encuentre pensionada, no
implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público».
Con relación al tema que se analiza, la Corte Constitucional en Sentencia C-072 del 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán
Sierra, estudió la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 33, parcial, de la Ley 361 de 1997, señalando:
«4.1 El artículo 33 en mención establece que la persona limitada que se encuentre pensionada, al ingresar a la actividad laboral puede seguir

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