Concepto Nº 332961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376823

Concepto Nº 332961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-07-2020

Número de radicadoCARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba. - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20209000319462 de fecha 21 de julio de 2020.
Fecha24 Julio 2020
Número de oficio332961
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 332961 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 332961 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000332961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000332961
Fecha: 24/07/2020 03:38:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba. - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No.
20209000319462 de fecha 21 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza los siguientes
interrogantes con relación al regreso una vez terminado el periodo de prueba al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa:
1. Dado que la evaluación final del periodo de prueba del caso en comento se tendría que realizar pasado el 4 de septiembre de 2020 por parte
de la Gobernación del Valle; hasta cuando se tendría el máximo plazo para retornar al empleo del INVIAS, teniendo en cuenta la licencia
concedida. 2. Es posible solicitar al INVIAS una ampliación de la vacancia temporal para permanecer en el empleo de la Gobernación del Valle sin
que se afecten los derechos de carrera en el INVIAS. 3. Teniendo en cuenta la actual pandemia del Coronavirus y que los empleos se encuentran
en ciudades diferentes que implicarían el traslado del funcionario y sus enceres, se tendrían previstos algunos plazos adicionales para que el
funcionario continúe trabajando en la Gobernación del Valle antes de poder materializar el regreso al INVIAS sin que esto altere sus derechos de
carrera en el INVIAS. Que se sugiere desde su entidad para manejar de la mejor manera esta situación (Sic). me permito manifestarle lo
siguiente:
Previo a resolver de manera puntual los interrogantes planteados, se considera necesario traer a colación lo mencionado por parte de la
Comisión Nacional del Servicio Civil que mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una
consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:
“(…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es
decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la
eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.
De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede
renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse
definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado
en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o
en otra entidad.

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