Concepto Nº 334 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-11-2012 - Normativa - VLEX 767615689

Concepto Nº 334 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-11-2012

Fecha15 Noviembre 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.44367

(760012331000200504834-01)

Evo


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla del servicio



FALLA DEL SERVICIO-El Ejército Nacional no fue previsible en el apoyo de artillería por lo que generó lesiones en su misma tropa


Así pues, con fundamento en los breves argumentos expuestos en este concepto, es dable colegir, que en los hechos materia de la presente demanda, puede afirmarse que existió una falla en el servicio, puesto que no bastaba con la preparación militar con que contaba el Soldado Profesional, y su libre vinculación al Ejército Nacional a sabiendas de los riesgos que podía sufrir al interior de la misma, sino a la confrontación armada de dos tropas o grupos como lo era la Contraguerrilla Berlín 2, comandada por el Teniente y al cual pertenecía el lesionado hoy actor, y el grupo de apoyo de artillería perteneciente a la misma fuerza pública, al creer las dos que se enfrentaban con el enemigo, mostrando con su proceder falta de previsión y coordinación. Además, de no corroborar o verificar de manera certera la ubicación de la tropa Berlín 2, a pesar de tener las coordenadas reportadas durante todo el desplazamiento de ella, tanto la del hostigamiento sucedido en horas de la mañana, como la ultima reportada para indicar el lugar de cambuche para dormir en la noche, lugar donde ocurrieron las lesiones del Soldado Profesional, con material de artillería (Obus 105 mm) perteneciente al Ejército Nacional. Se evidencia la falta de previsión, de no conocer la ubicación de la tropa por parte de oficiales y suboficiales al mando del grupo atacante, lo que sin duda adecua el titulo de imputación de la falla en el servicio, la cual se hace evidente el Ejército a través de su defensa se niega a observar, con el agravante que esta clase de errores que generan responsabilidad administrativa, sino se aceptan, a futuro no se corrigen y menos se previenen se trato de un típico error humano inexcusable.


DAÑO ANTIJURÍDICO-La operación militar se hizo sin la suficiente preparación, planeación y coordinación que requería


Después de lo dicho en precedencia, donde se vislumbra el nexo causal entre el daño y el hecho dañoso, donde se denota claramente la falla en que incurrió el Ejército Nacional, es dable concluir que se encuentra demostrado con el material probatorio obrante, que la denominada operación “Normandía” se hizo sin la suficiente preparación, planeación y coordinación que requería, ya que para el día de los hechos, a pesar de tener personal disponible y capacitado, para adelantar planes para apoyo de fuego de artillería y el material de guerra requerido, resultaron muertos dos soldados y lesionado el hoy demandante.

En fin, la tropa de apoyo incurrió en errores que ocasionaron la muerte y lesiones de soldados; entre los se encontraba el Soldado Profesional, al disparar el Obús de 105 mm, propiedad del Ejército Nacional contra tropa amiga, sin verificar y corroborar la ubicación del pelotón Berlín 2, que fueran radiadas durante el transcurso del día 15 por el comandante del Berlín 2, Teniente. Además de que tal como se encuentra demostrado nunca se solicitó ese apoyo de artillería por parte del comandante de pelotón, situación a la que se allega soportado en lo dicho por los Capitanes; los Soldados Profesionales amigos y miembros de la escuadra Berlín 2, dentro de las declaraciones rendidas ante el Juez 50 de Instrucción Penal Militar, y que reposan a Circunstancia que igual advierte el Juez 50 de Instrucción Penal Militar en su resolución inhibitoria del 22 de marzo de 2007

Cabe por último recordar, que el haberse suscitado inhibitorio en la investigación penal, ello no releva la responsabilidad administrativa, razón por la cual debe confirmarse la sentencia apelada.


CONCEPTO No. 334 / 2012


Bogotá, D.C 15 de noviembre de 2012



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Mauricio Fajardo Gómez

E. S. D.


EXPEDIENTE: 760012331000200504834-01 (44367)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Oscar Andrés Henao García

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional



Sentido del concepto: Solicitud de confirmación de la sentencia recurrida originada en el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. Falla del servicio. / El Ejército Nacional no fue previsible en el apoyo de artillería por lo que genero lesiones en su misma tropa.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

  1. ANTECEDENTES


1.1. La Demanda


El señor OSCAR ANDRÉS HENAO GARCÍA, quien obra en nombre propio, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entabló demandada, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de las heridas sufridas el 16 de noviembre de 2003. Con base en los siguientes hechos:


PRIMERO: El señor OSCAR ANDRÉS HENAO GARCÍA, prestó el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares de Colombia en el año 2000 como soldado regular.


SEGUNDO: Posteriormente se vinculó al Ejército Nacional de Colombia como soldado voluntario en el Batallón de Alta Montaña No 3. Fue asignado a la unidad de contraguerrilla Compañía Berlín No. 2.


TERCERO: El actor recibió de sus superiores la orden de dirigirse en misión oficial al municipio de Dagua- Valle. En la operación recibían diariamente hostigamientos de los grupos insurgentes. La patrulla era apoyada con granadas de obús de 105 mm.


CUARTO: EI 16 de noviembre de 2003 a las 04:45 a.m. un obús o granada de 105 mm perteneciente al Ejército Nacional cayó en el lugar donde se encontraba la compañía a la que pertenecía el demandante.

La explosión causo la muerte de los soldados profesionales JULlÁN ANDRÉS GONZÁLEZ y JOSÉ BAILÓN GONZÁLEZ. Resultaron heridos JONATHAN HENAO GIL, quien sufrió trauma psicológico; NÉSTOR ALBEIRO HERNÁNDEZ DUQUE, con múltiples heridas y trauma psicológico y, OSCAR ANDRÉS HENAO GARCÍA, quien sufrió heridas en el glúteo izquierdo por esquirlas, perdida de audición en oído derecho y trauma psicológico llamado estrés postraumático o de posguerra.


QUINTO: El 27 de abril de 2004 mediante el Acta No. 0236 se le notificó a OSCAR ANDRÉS HENAO GARCÍA la orden administrativa No. 1072 del 20 de abril del 2004, mediante la cual se le retiró del servicio activo por disminución de su capacidad psicofísica para realizar actividades militares en virtud de la decisión adoptada por la Junta Médica Laboral No. 0894.

SEXTO: El señor OSCAR ANDRÉS HENAO GARCÍA para el momento de los hechos tenía un sueldo básico de QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/te ($ 501.200).

La incapacidad funcional del señor HENAO GARCÍA y su perturbación en el órgano de la audición le han impedido realizar actividades laborales, pues a su criterio a un sordo no le dan empleo.

Finalmente expresa el apoderado judicial, que en razón al estado de salud en que quedo el demandante, desde la época de los acontecimientos presenta grandes estados depresivos. Además se ha convertido en un desadaptado social y familiar.


1.2. Contestación de la Demanda


      1. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.


A través de apoderado judicial y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, contestó la demanda, manifestando respecto de los hechos atenerse a lo que resulte probado en el proceso y se opuso a las pretensiones, pues considera que los hechos que dieron origen al daño reclamado no están probados (fls. 72-73 c.ppal)


1.3. Sentencia de Primera Instancia


El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de la lesión del SV. OSCAR ANDRÉS HENAO GARCÍA, al considerar que la causa determinante del daño está constituida por la falla del servicio en que incurrió el Ejército Nacional cuando se enfrentó con tropa amiga, con desconocimiento de la prudencia y la previsión que requieren los operativos militares.


Se presenta entonces el nexo causal entre la conducta de la Administración y el daño ocasionado a la parte demandante, pues de no haber faltado la tropa de apoyo al deber u obligación de cuidado que le era exigible, se habría interrumpido el nexo de causalidad que desencadenó en la muerte de dos soldados y en la lesión del soldado OSCAR ANDRÉS HENAO GARCÍA.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR