Concepto Nº 334281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330315

Concepto Nº 334281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2021

Número de radicado20216000334281
Año2021
Fecha10 Septiembre 2021
Número de oficio334281
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Pensión de Jubilación,Pension de Jubilacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 334281 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 334281 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000334281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000334281
Fecha: 10/09/2021 06:46:46 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Retiro del servicio por cumplimiento de los requisitos para jubilarse. RAD. 20219000568902 del 6 de agosto
de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe hasta que edad pueden seguir trabajando funcionarias
públicas de un hospital, que ya tienen su resolución de pensión.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que de manera general, a partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley 1821 de
2016, que modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas de 65 a 70 años. Esta ley señala:
“ARTÍCULO 1. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez
cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el Artículo 1 ° del Decreto-ley 3074 de 1968.
ARTÍCULO 2. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con
la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los
requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los
términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del Artículo 9° de la Ley 797 de 2003.”
En consecuencia, esta ley amplía de 65 a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado, a los servidores públicos
que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias
públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el
Artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el Artículo 1 del Decreto-Ley 3074 de 1968.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR