Concepto Nº 334351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332448

Concepto Nº 334351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-09-2021

Número de radicadoJORNADA LABORAL. Reconocimiento disponibilidad. Radicado No. 20219000589092 de fecha 20 de Agosto de 2021.
Año2021
Fecha22 Septiembre 2021
Número de oficio334351
MateriaJORNADA LABORAL,Disponibilidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 334351 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 334351 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000334351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000334351
Fecha: 22/09/2021 12:55:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Reconocimiento disponibilidad. Radicado No. 20219000589092 de fecha 20 de Agosto de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la
remuneración que deben recibir los funcionarios públicos que se encuentran adscritos a la oficina de gestión de riesgos y desastres por concepto
de horas extras cuando se atienda eventos fuera de la jornada laboral.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Al respecto, el Artículo 33 del citado Decreto Ley 1042de 1978, establece:
«ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente
Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR