Concepto Nº 334501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330353

Concepto Nº 334501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2021

Número de radicado20216000334501
Año2021
Fecha13 Septiembre 2021
Número de oficio334501
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Congresista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 334501 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 334501 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000334501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000334501
Fecha: 13/09/2021 08:23:05 a.m.
Bogotá
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Si un diputado va a aspirar al Congreso de la República cuando debe presentar su
renuncia a la Asamblea para no verse inmerso en causal de inhabilidad? ¿Si un asesor de despacho de una administración municipal desea
ser candidato al Congreso de la República, cuando debe presentar su renuncia para no verse inmerso en causal de inhabilidad? Radicado:
20219000615132 del 08 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en que momento debe renunciar un Diputado a su curul y un
asesor de despacho de una administración municipal, para poder aspirar a ser elegidos Congresistas, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Constitución Política, consagra:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la
ley y el reglamento (…).
ARTICULO 299. 3 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada departamento
habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por
no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer
control político sobre la administración departamental.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será f‌ijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de
los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha
de la elección.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán
amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que f‌ijen la ley.

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