Concepto Nº 336381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377496

Concepto Nº 336381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2020

Número de radicado20206000336381
Fecha27 Julio 2020
Número de oficio336381
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 336381 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 336381 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000336381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000336381
Fecha: 27/07/2020 03:09:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica automática. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, con prima técnica automática, opta por la
prima técnica por estudios y experiencia altamente calificada. RAD.: 20202060327082 del 23-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1016 y 1624 de 1991, y las demás normas
que los modifican, adicionan o sustituyen, le fue otorgada prima técnica automática al titular del cargo de Superintendente de Vigilancia y
Seguridad Privada, a partir del 30 de septiembre de 2019.
Conforme a la anterior información, consulta si es procedente a solicitud del titular del cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad
Privada, el optar por el reconocimiento de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada; si en caso de
ser procedente, sería compatible con la prima técnica automática; y si es procedente, quién debe suscribir el acto administrativo.
Sobre el tema, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos
de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes
desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del artículo 3° del presente título; los Rectores,
Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y
Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los
Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el
Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima
técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán
optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones
señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La
prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los
gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto

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