Concepto Nº 336411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329582

Concepto Nº 336411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2021

Número de radicado20216000336411
Fecha13 Septiembre 2021
Número de oficio336411
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Aportes al Sistema de Seguridad Social
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 336411 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 336411 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000336411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000336411
Fecha: 13/09/2021 04:10:36 p.m.
Bogotá
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS REMUNERACION. Encargo – Diferencia Salarial. Radicado. 20219000553362 de fecha 30 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que pregunta si con base en el concepto Con radicado No. 20216000213571 del 17 de junio
de 2021, se consulta si se configura doble carga presupuestal para la entidad, teniendo en cuenta que para un empleo que se encontraba en
licencia ordinaria no remunerada y se encarga a otro funcionario de dicho empleo, es factible hacer el reconocimiento de la seguridad social
integral al funcionario encargado, teniendo en cuenta que ya se hizo ese reconocimiento a la funcionaria que estaba en licencia ordinaria
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien, frente a su consulta me permito traer a colación lo manifestado en el concepto 20216000213571 del 17 de junio de 2021, en el cual
manifestamos lo siguiente:
Así las cosas, se considera que, el empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y
condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso de las licencias ordinarias, son sin remuneración. Es
decir, es viable que la persona encargada reciba la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, por cuanto el
titular del empleo no lo está percibiendo.
En consecuencia, para que la entidad pueda efectuar el pago de la diferencia salarial al empleado encargado, es necesario que la remuneración
no la esté percibiendo su titular y que exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
Ahora bien, frente a su nueva consulta en la cual pregunta si se configura doble carga presupuestal para la entidad, teniendo en cuenta que

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