Concepto Nº 336471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332097

Concepto Nº 336471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2021

Número de radicado20216000336471
Año2021
Fecha13 Septiembre 2021
Número de oficio336471
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 336471 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 336471 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000336471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000336471
Fecha: 13/09/2021 04:35:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Pariente de empleado del nivel directivo de una entidad territorial para ser
empleado. RAD.: 20212060590062 del 23 de agosto de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para posesionarse como secretario de gobierno y
general de un municipio, considerando que una prima hermana suya está vinculada como directora administrativa en la misma entidad
territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero anotar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 , a este Departamento Administrativo le compete formular,
implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del
talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización
administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el
servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, a esta entidad no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar
derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la configuración de inhabilidades e
incompatibilidades o conflictos de interés, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Es consecuencia, solo es dable realizar una
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con lo consultado.
Así las cosas y a modo de interpretación general sobre las inquietudes planteadas en su escrito, se tiene que el Artículo 126 de la Constitución
Política de Colombia, modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015, establece frente a una de las prohibiciones de los servidores públicos,
lo siguiente:
"ARTICULO 126. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en
ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

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