Concepto nº 3365, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-01-2021 - Normativa - VLEX 857502931

Concepto nº 3365, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
MateriaSERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 21-003365
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a su solicitud con fecha del 05 de enero de 2021 en la cual se señala:
“Actualmente me encuentro en proceso de reclamación ante Empresa Prestadora
de servicios de televisión, por cobros adicionales al paquete básico mensual
adquirido, los cuales corresponden a canales contratados meses atrás y los cuales
con anterioridad se realizó la solicitud expresa fueran cancelados. Al recibir la
facturación para el mes actual, la petición radicada formalmente ante la Empresa
Prestadora aún se encuentra dentro del término legalmente concedido para emitir
respuesta. Es posible pagar la factura parcialmente, cancelando única y
exclusivamente los valores que no son objeto de reclamación sin que esto ocasione
la suspensión del servicio por mora, o el reporte negativo ante Centrales de Riesgo
por no pago?” (sic)
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR