Concepto Nº 337051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380730

Concepto Nº 337051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-07-2020

Número de radicado20206000337051
Año2020
Fecha27 Julio 2020
Número de oficio337051
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia de Maternidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 337051 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 337051 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000337051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000337051
Fecha: 27/07/2020 04:52:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de maternidad. EMPLEO. Procedimiento de nombramiento, aceptación y posesión de empleado
público. Prórroga para la posesión. RAD. 20209000292242 del 08 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que ocupó el primer lugar de una lista de elegibles, actualmente se encuentra
vinculada en carrera administrativa en otra entidad pública y desea pedir sus vacaciones, teniendo en cuenta que se encuentra en gestación con
fecha posible de parto el 15 de agosto de 2020, considera la posibilidad de pedir sus vacaciones desde el 01 de agosto, pero mira con
preocupación que la lista de elegibles sea expedida con posterioridad a su fecha de parto, pues esa situación le está generando las siguientes
inquietudes: si la lista de elegibles se expide durante su periodo de licencia de maternidad, puede aceptar el cargo y posesionarse estando en
licencia. En caso afirmativo tiene claro que el ejercicio del cargo no se podrá realizar por gozar de licencia, sin embargo, desea saber si este
cambio de empleo generaría cambios en el monto de su licencia de maternidad, si el salario del nuevo empleo es mayor. Igualmente, se
pregunta si la lista de legibles sale antes del parto y logra posesionarse la licencia de maternidad será pagada con el salario del nuevo empleo,
aunque tenga solo días en el mismo, me permito manifestarle lo siguiente.
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien, para abordar las normas que atañen a su consulta es importante señalar que La Constitución Política, en su artículo 43 regula sobre
el tema lo siguiente:
«ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.»
(Subrayado fuera de texto).

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