Concepto Nº 337761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338306

Concepto Nº 337761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-09-2021

Número de radicado20216000337761
Año2021
Fecha14 Septiembre 2021
Número de oficio337761
MateriaEVALUACIÓN DE DESEMPEÑO,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 337761 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 337761 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000337761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000337761
Fecha: 14/09/2021 01:07:27 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20212060612542 del 7 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva si es
procedente seguirle dando continuidad a la Resolución 1558 de 2020, por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo de la Unidad Nacional
de Protección (UNP). En especial el Artículo 18, relativo al reconocimiento de la actividad sindical como tiempo de actividad laboral, máxime
cuando actualmente cuentan con dirigentes sindicales que han dejado de ejercer las funciones de su empleo por años y, exigen calificación del
100% en su evaluación del desempeño. Y, del Artículo 47 el cual, contempla el reconocimiento de viáticos, por día pernoctado, a los empleados
participantes del plan de capacitación, quienes solicitan sean enviados en comisión de estudios, sin carga laboral.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan
directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin
que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades,
ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas. En otras palabras,
omitiremos pronunciarnos sobre la legalidad de la Resolución 1558 de 2020, por tratarse de una actuación de carácter particular. No obstante, lo
anterior, nos pronunciaremos respecto a la normativa legal vigente sobre la materia:

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