Concepto Nº 33781 de Superintendencia Nacional de Salud, 2013
Año | 2013 |
Fecha | 06 Marzo 2013 |
Número de oficio | 33781 |
CONCEPTO 33781 DE 2013
(marzo 6)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
REF.- | REMUNERACIÓN.-JORNADA LABORAL.- ¿Qué empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte? ¿Cuál es la normatividad que rige el reconocimiento y pago del recargo nocturno y los dominicales y festivos en una ESE? ¿El tesorero de una ESE puede hacer parte de su junta directiva? RAD. 20132060014632 |
En atención al primer interrogante de su consulta, donde pregunta por los beneficiarios del auxilio de transporte, me permito manifestarle:
El Decreto 2739 del 28 de diciembre de 2012, “por el cual se establece el auxilio de transporte”, señala:
“ARTÍCULO 1o, Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil doce (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte”.
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los empleados públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salarios Mínimo Mensual Vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.
En cuanto al transporte público, el Código Nacional de Transporte lo define así:
“ARTÍCULO 2o...
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.”
Así mismo, cabe tener en cuenta en relación con la existencia de servicio público de transporte, el Concepto No. 106820 del 22 de abril de 2008, Radicado No. 57467 del Ministerio de la Protección Social, en el cual se concluyó lo siguiente:
“(…) el empleador debe pagar auxilio de transporte a los trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores oficiales que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte(urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes”.
Se concluye que tienen derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural). Es de aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.
Es importante tener en cuenta que de acuerdo con el...
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