Concepto Nº 339001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329095

Concepto Nº 339001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2021

Número de radicado20216000339001
Año2021
Fecha15 Septiembre 2021
Número de oficio339001
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Conflicto de Intereses
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 339001 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 339001 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000339001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000339001
Fecha: 15/09/2021 07:10:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Conflicto de interés. Facultado para determiner en que eventos se constituye un conflicto de
interés. RAD.: 2021-206-061605-2 del 8 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si constituye un conflicto de interés una situación particular planteada,
me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, es pertinente tener en cuenta que, en relación con la configuración del conflicto de interés, el Artículo
11 de la Ley 1437 de 20111, enumera algunas circunstancias que podrán dar origen al mismo.
De lo previsto en la norma, puede colegirse de manera general, que el conflicto de Interés se presenta cuando en desarrollo de las funciones a
su cargo, se deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones
definitivas; y en el transcurso de estas, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público; es decir, un interés ajeno al
institucional.
Este puede ser anunciado tanto por el empleado que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho
particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del servidor público.
Así las cosas, un servidor público deberá declararse impedido, cuando en relación a su ejercicio y función sobrevenga alguna causal de conflicto
de intereses, igualmente cualquier persona podrá recusar a un servidor público que incurra en causal de conflicto de intereses, de acuerdo al
procedimiento descrito en el Artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
Frente al particular, la Ley 734 de 20022establece:
“ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Todo servidor público deberá declararse

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