Concepto Nº 339184 Procuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica, 12-12-2014 - Normativa - VLEX 767587941

Concepto Nº 339184 Procuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica, 12-12-2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorProcuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA



PROCESO DISCIPLINARIO-Por omisión en ejecución presupuestal para pago de obligación hipotecaria



ACCIÓN DISCIPLINARIA-Caducidad



OBLIGACIÓN FISCAL-Apropiación en rubro servicio de la deuda por compromiso

hipotecario contractual adquirido



PROCESO EJECUTIVO-Por incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas

en cumplimiento de la obligación hipotecaria



EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por incumplimiento de pagos iniciados desde anteriores administraciones


Así las cosas, quedó plenamente demostrado que el investigado cuando tomó posesión del cargo, es decir, el 09 de octubre de 2009, ya el abogado del Ministerio de Agricultura había elevado solicitud de reanudación del proceso ejecutivo hipotecario ante el Tribunal Administrativo del César, por los reiterados incumplimientos de los Acuerdos de Pago pactados por las administraciones municipales que lo antecedieron, solicitud que fue atendida por el Alto Tribunal, en Febrero de 2010.



EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por imposibilidad del pago de obligación hipotecaria


De igual manera, quedó probado a través de las declaraciones juradas, las cuales coinciden con lo expuesto por el investigado en el documento de descargos, que durante su gobierno fue imposible ejecutar las partidas apropiadas en el presupuesto de las vigencias 2009 y 2010, para el pago de la obligación derivada del Contrato de Compraventa, ya que para entonces las pretensiones del Ministerio de Agricultura eran que se le cancelara la totalidad de la deuda que debía estar oscilando entre 10 y 11 mil millones de pesos, suma esta que no estaba presupuestada por su alto monto ya que solo se encontraba apropiada una cifra para cancelar posibles cuotas que correspondían cada año.



EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por imposibilidad de conciliar sobre acuerdo de pago


Además, concuerdan que cuando el señor llegó a la Administración Municipal, ya se encontraba en curso el proceso ejecutivo en contra del Municipio por el incumplimiento de las administraciones anteriores en el pago de esa deuda, y fue imposible llegar a un acuerdo con el Ministerio por el estado avanzado en que se encontraba el proceso, y las pretensiones del ejecutante era que se cancelará el 100% de la obligación. También coinciden que las pretensiones del Ministerio era recibir la totalidad de la deuda que para ese entonces oscilaba entre 10 y 11 mil millones de pesos, lo que implicaba entre un 25 y 30% del presupuesto de recursos propios del municipio, esta suma, era prácticamente igual a los gastos de funcionamiento de la entidad territorial y los recursos destinados para inversión que correspondían a los ingresos corrientes de libre destinación. De otra parte, se probó de acuerdo con los informes de ejecución que durante las vigencias que se examinan (2009-2010), las partidas aforadas para el pago del Servicio de la Deuda Interna, se ejecutaron para amortizar capital e intereses a la Banca Privada.



RÉGIMEN PRESUPUESTAL-Concepto servicio de la deuda


Con respecto al concepto del Servicio de la Deuda, en la obra “Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial, 2010, publicada por el Departamento Nacional de Planeación, refiere a los recursos que tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses y las comisiones originadas en operaciones de crédito público (crédito interno, externo, emisión de bonos). Este servicio se origina por el pago de la deuda con vigencia mayor a un año.



EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por imposibilidad de cumplir obligación al ejecutarse otros compromisos


Significa lo anterior, que a pesar de no haberse ejecutado los recursos apropiados para cubrir la obligación contraída con el Ministerio, esos recursos aforados para cubrir el Servicio de la Deuda Interna, fueron ejecutados para el pago de obligaciones crediticias, según los informes de ejecución aportados al proceso.


Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación: IUS 2010 412342

IUC D 2011-792 339184

Disciplinados: RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA, LUIS FABIAN FERNÁNDEZ MAESTRE.

Cargo y entidad: Alcaldes Municipales de Valledupar

Fecha hechos: Vigencia fiscal 2009-2010

Asunto: Fallo de primera instancia no apelado


Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2014.


  1. ASUNTO


Este despacho procede a dictar fallo de primera instancia dentro del proceso adelantado contra RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA y LUIS FABIAN FERNÁNDEZ MAESTRE, en sus condiciones de Alcaldes Municipales de Valledupar.


  1. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL


    1. El 27 de enero de 2011, el Procurador Provincial de Valledupar, remitió por competencia las presentes diligencias a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa.

    2. Por reparto le correspondió a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, dependencia que a su vez, remitió por competencia las presentes diligencias a este Despacho.

    3. Esta Delegada, según auto de fecha 27 de abril de 2011, resolvió iniciar indagación preliminar contra funcionarios por establecer en el Municipio de Valledupar, y ordenó la práctica de pruebas.

    4. Según auto de fecha 26 de octubre de 2011, esta Delegada resolvió abrir investigación disciplinaria contra CIRO ARTURO PUPO CASTRO, RUBÉN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA y contra LUIS FABIÁN FERNÁNDEZ MAESTRE.

    5. A través de la decisión de fecha 16 de julio de 2013, esta Delegada formuló pliego de cargos contra RUBÉN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA, LUIS FABÍAN FERNÁNDEZ MAESTRE y ordenó terminar la actuación adelantada contra CIRO ARTURO PUPO CASTRO.

    1. Presentados los descargos, solicitud de pruebas y el decreto de nulidad este Despacho, según auto de fecha 28 octubre de 2013, resolvió lo relacionado con estas peticiones.

    2. Finalmente, y agotado el debate probatorio, se concedió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión, según auto de fecha 25 abril de 2014.


  1. CUESTIÓN FÁCTICA


Como resultado de la Auditoria Gubernamental con enfoque integral, realizada al Municipio de Valledupar, mediante oficio ALBA LUZ TRUJILLO LOBO, en su condición de Contralora Municipal de Valledupar, dio traslado del informe al Procurador Provincial de Valledupar, relacionado con presuntos hallazgos con alcance disciplinarios encontrados en esa Entidad.


Advierte la Auditoria que: “Mediante escritura pública número 2.120 del 4 de agosto de 1998, se realizó un acto de compra venta e hipoteca entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial y el Municipio de Valledupar , en este acto el Ministerio de Agricultura vende por $5.445.948.694 un predio situado en la Carrera 7ª No. 20B 80, con matrícula inmobiliaria número 190-0039904, con extensión aproximada de 37.480 metros cuadrados; un predio número 2, ubicado en la carrera 7ª Avenida Salguero lote Avda. La Paz, C26 y 27, denominado Panamá, con matrícula inmobiliaria 190-0024830, y el predio número 3, que es un resto del predio denominado la Giralda, con matrícula inmobiliaria 190-0024827. Se pactó inicialmente como forma de pago 26 cuotas de $209.459.565, la primera cuota se debía pagar el 1º.de febrero del año 2000 y las demás cada seis (6) meses en forma sucesiva. Desde el inicio de la negociación hasta la fecha del traslado de esta observación el Municipio de Valledupar no ha apropiado dentro del Servicio de la Deuda y el Presupuesto de gastos e inversión ni un solo peso para el pago de este predio al Ministerio de Agricultura”.



  1. MEDIOS DE PRUEBA


Se incorporaron al proceso los siguientes elementos de juicio, con fundamento en los cuales se proferirá el presente fallo:


    1. Documentales


      1. Copia Escritura Pública No. 2.120 del 4 de agosto de 1998.1

      2. Copia del Acuerdo 014 de 1998 “ Por la cual se concede facultades al alcalde del Municipio de Valledupar para comprar las antiguas instalaciones donde funcionó el IDEMA, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.2

      1. Copia del oficio de fecha 22 de octubre de 2002, suscrito por ELIAS GUILLERMO OCHOA DAZA, Alcalde de Valledupar, dirigido a CARLOS GUSTAVO CANO, Ministro de Agricultura de la época.3

      2. Copia proceso Ejecutivo Hipotecario, Demandante Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Demandado Municipio de Valledupar.4

      3. Solicitud de suspender el proceso ejecutivo hipotecario.5

      4. Acuerdo de pago suscrito por Ciro Arturo Pupo Castro, Alcalde de Valledupar, dirigido al Ministro de Agricultura, de fecha noviembre 21 de 2006.6

      5. Copia del oficio suscrito por JUAN DAVID ORTEGA ARROYAVE, Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigido al Alcalde CIRO ARTURO PUPO CASTRO.7

      6. Copia del memorial suscrito por el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigido al Tribunal Administrativo del César, solicitando el levantamiento de...

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