Concepto Nº 340011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332305

Concepto Nº 340011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2021

Número de radicado20216000340011
Año2021
Fecha15 Septiembre 2021
Número de oficio340011
MateriaSEGURIDAD SOCIAL,Factores de Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 340011 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 340011 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000340011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000340011
Fecha: 15/09/2021 02:33:16 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACION. Factores liquidación para la liquidación de aportes al sistema general de seguridad en salud y parafiscales.
RADICACIÓN. 20219000622312 de fecha 13 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre que conceptos son base para la
liquidación de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con los factores salariales para liquidar la base de aportes al sistema de seguridad social en salud, es importante tener en cuenta lo
preceptuado por la Ley 100 de 1993 como Ley marco en el Sistema General de Seguridad Social; en sus Artículos 18 y 273 respecto del régimen
aplicable a los servidores públicos, establece:
“ARTÍCULO 18. BASE DE COTIZACIÓN. Inciso 4. y parágrafos modificados por el Artículo 5 de la Ley 797 de 2003. (El Artículo 5 de la Ley 797 de
2003 transcribe todo el Artículo).: La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el Artículo anterior, será el salario mensual.
(….)
El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 4a. de 1992.
(…)”
“ARTÍCULO 273. RÉGIMEN APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El Gobierno Nacional, sujetándose a los objetivos, criterios y contenido que
se expresan en la presente Ley y en particular a lo establecido en los Artículos 11 y 36 de la misma, podrá incorporar, respetando los derechos
adquiridos, a los servidores públicos, aún a los congresistas, al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.

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